A la Corte de Apelaciones de Santiago recurrió la empresa Globalmix, luego que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) los suspendió de su registro de proveedores.
El recurso de protección se presentó el 27 de mayo ante el tribunal de alzada capitalino por el abogado José Valenzuela, en donde tildan la resolución como “ilegal y arbitrario, toda vez que consolida una sanción administrativa gravísima, dictada en el marco de un procedimiento administrativo sancionador sustanciado con infracción a garantías esenciales de juridicidad, racionalidad, debido proceso, motivación, proporcionalidad, carga de la prueba y presunción de inocencia administrativa”.
En ese sentido, el recurso sostiene que “una suspensión de doce meses equivale a privar a la empresa de su mercado natural durante un año completo. La sanción no recae sobre un aspecto periférico de su funcionamiento, sino directamente sobre el centro de su giro”.
A lo que agregan que “en octubre de 2022, surge una solicitud de sanción que se fundó en que la empresa presentó el mismo certificado en dos procesos licitatorios distintos, y que mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2022 se habría consultado a la Cámara de Comercio, organismo que informó que el número de verificación no correspondía a los certificados adquiridos el día 19 de agosto de 2022”.
“En Septiembre de 2025, la comisión rechazó sustancialmente los argumentos de la empresa y resolvió recalificar el plazo de suspensión, reduciéndolo de dieciocho a doce meses, invocando como atenuante la inexistencia de perjuicio fiscal”, complementaron.
Aclaración de certificado por parte de Globalmix al MOP
Desde Global Mix aclaran el rol de esta documentación que proviene de la Cámara de Comercio de Santiago.
En ese sentido, manifiestan que “la Cámara de Comercio de Santiago informó que el formato actual de sus certificados se modificó hace aproximadamente dos años, es decir, a partir del año 2024. Este antecedente es técnicamente decisivo: si el certificado cuestionado se emitió en agosto de 2022 y el formato se modificó recién en 2024, entonces la comparación efectuada por la Administración entre el documento presentado y el sistema de verificación vigente al momento de la investigación carece de validez como prueba de irregularidad. La Administración debía hacerse cargo de esta circunstancia antes de confirmar la sanción; no lo hizo”.
A lo que agregan que “en una causa en el Juzgado de Garantía de Concepción por hechos calificados como falsificación o uso malicioso de documentos privados, el sobreseimiento definitivo del procedimiento”.
Globalmix presentó en dos ocasiones una orden de no innovar para paralizar la suspensión ante el MOP, las que fueron rechazadas por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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