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Lo que implica la formalización de Blumar por homicidio culposo en el Caso Bruma

Diversas implicancias podría acarrerar para Blumar su formalización en la investigación por la tragedia de la Bruma, entre ellos, su disolución
Por | 2025-11-21T06:39:14

No fue sorpresa para algunos de los intervinientes en la causa, la decisión de la Fiscalía Regional del Biobío de formalizar a la empresa Blumar por el delito de homicidio culposo en el marco del Caso Bruma.

Y es que tras un cambio normativo del año 2009, cuando Chile ingresó a la OCDE, con una serie de modificaciones en los años posteriores, en donde se establece que las empresas deben tener modelos o protocolos en prevención de delitos.

Si bien, en la historia reciente, personas jurídicas ya enfrentaron a la justicia, lo hicieron por delitos tributarios. Recordado es el caso de las empresas Penta, SQM o Corpesca en medio del financiamiento irregular de la política, a las que se les formuló cargos por delitos tributarios.

Pero ahora, el escenario es distinto, ya que el delito de homicidio culposo tiene una pena que puede llegar hasta los cinco años de presidio.

El escenario para Blumar tras la formalización por el Caso Bruma

En ese sentido, el abogado Pablo Arévalo explicó que “tras la formalización, a la empresa se pueden pedir medidas cautelares como la prohibición de celebrar actos y contratos, la suspensión total o parcial de actividades, designar intervención judicial o administrador provisional y finalmente una caución económica, lo cual es muy relevante para asegurar una eventual indemnización de las víctimas”.

Ahora, más allá fue el penalista Remberto Valdés, ya que en caso de existir una condena, esta podría abarcar desde una multa hasta la disolución de la Persona Jurídica. “Es la sanción más grave, reservada para los casos más serios donde se compruebe una participación o falta de control sistemática y absoluta, llevando al cese de sus operaciones”, indicó.

Valdés complementó con que “la condena para una empresa implica una afectación directa a su patrimonio y a su capacidad operativa, además del costo reputacional inherente al proceso”.

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