Más de 14 mil patrullajes se concretaron en plan de descontaminación en Concepción Metropolitano y Los Ángeles
Fotografía: SABES

Más de 14 mil patrullajes se concretaron en plan de descontaminación en Concepción Metropolitano y Los Ángeles


Por Hugo Varela | 16 Abril 2025 12:16
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Pese a la serie de movilizaciones, principalmente protagonizadas por trabajadores de la pesca industrial, el desagregado de la Ley de Pesca que ha sido llamado Ley del Fraccionamiento avanzó en el Senado y pasó a un tercer trámite legislativo.

La sala aprobó la norma en general con 40 votos a favor y uno en contra. Luego se procedió a revisar peticiones de votaciones separadas e indicaciones.

En el Senado además se rechazó un articulado que establecía licencias transables para la pesca industrial del jurel, uno de los temas impulsados por el poder ejecutivo. Así también se aprobó cambiar los porcentajes aprobados en Hacienda respecto a las cuotas de jurel en la zona norte pasando de una cuota dinámica a una fija de un 70% al sector industrial a un 30% al artesanal.

Representantes del mundo de la pesca artesanal e industrial observaron desde las tribunas del Senado la discusión de la ley de fraccionamiento / Foto: Senado

Ley de Fraccionamiento: Las cuotas de pesca que aprobó el Senado

  • Anchoveta, en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 80% a 50% para el sector pesquero artesanal y 20% a 50% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 50% para cada sector. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 10 puntos porcentuales.
    • Sardina española, en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 80% a 50% para el sector pesquero artesanal y 20% a 50% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 50% para cada sector. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 10 puntos porcentuales anuales.
      • Jurel, en el área marítima comprendida entre la región de Arica y Parinacota y la región de Antofagasta, el 15% de la cuota irá al sector pesquero artesanal y el 85% al industrial.
        • Jurel, en el área marítima comprendida entre la región de Atacama y la región de Los Ríos: 30% para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.
          • Jurel, en el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 15% para el sector pesquero artesanal y 85% para el sector pesquero industrial.
            • Anchoveta, en el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal 10% para el sector pesquero industrial.
              • Sardina común, en el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
                • Merluza común, en el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: los porcentajes deberá definirlos una Comisión Mixta.
                  • Merluza de cola, en el área marítima comprendida entre las regiones de Valparaíso, de Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal, 95% para el sector pesquero industrial.
                    • Merluza del sur, en el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 30% para el sector pesquero industrial y 70% para el sector pesquero artesanal; y en el área marítima comprendida por las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 37% para el sector pesquero industrial y 63% para el sector pesquero artesanal.
                      • Congrio dorado, en el área marítima comprendida por la Región de Los Lagos: 70% para el sector pesquero artesanal y 30% para el sector pesquero industrial; y en el área marítima comprendida por las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 63% para el sector pesquero artesanal y 37% para el sector pesquero industrial.
                        • Merluza de tres aletas, en el área marítima comprendida por las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal y 95% para el sector pesquero industrial.
                          • Camarón naylon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la región de Antofagasta y el límite sur de la región del Biobío: 25% para el sector pesquero artesanal y 75% para el sector pesquero industrial.
                            • Langostino colorado, en el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: hasta las 700 toneladas del total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas y el exceso será para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y el 70% para el sector pesquero industrial.
                              • Langostino amarillo, en el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.
                                • Raya, en el área marítima comprendida por las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 97% para el sector pesquero artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
                                  • Jibia, en el área marítima a nivel nacional, el fraccionamiento se establecerá dentro de los siguientes rangos: de 90% a 80% para el sector pesquero artesanal, y de 10% a 20% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 90% para el sector artesanal y de 10% para el sector industrial. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 5 puntos porcentuales anuales.
                                    • Reineta, en el área marítima a nivel nacional, un 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
                                      • Congrio dorado fuera de unidad de pesquería, un 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
                                        • Raya fuera de unidad de pesquería, un 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
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