Perú dicta ley que permite expulsar a todos los migrantes que no se identifiquen ante la autoridad
Fotografía: SABES

Perú dicta ley que permite expulsar a todos los migrantes que no se identifiquen ante la autoridad


Por Hugo Varela | 16 Diciembre 2024 11:12
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"Mano dura" titula el medio El Expreso del Perú al informar de una nueva norma legislativa que permite la expulsión de un migrante que no se identifiquen cuando un policía lo requiera.

La nueva ley peruana endurece notablemente el control migratorio y según sus impulsores busca prevenir los riesgos asociados a tener personas indocumentadas o con antecedentes penales que puedan amenazar la seguridad ciudadana.

Congreso del Perú: Contribuir a la lucha contra la criminalidad

Esta ley peruana que ha sido conocida por algunos como la ley maldita, se conoce en el contexto de lo que pasa en Chile con el anunciado proceso de regularización acotada de migrantes que se hubiesen sometido voluntariamente al proceso de enrolamiento y que beneficiaría a poco más de 180 mil personas.

Según la página web del Congreso Nacional del Perú: "El Pleno aprobó, en segunda votación y con 87 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley 8530/2024-CR, que modifica los Decretos Legislativos 1350 y 1582 para disponer la obligatoriedad de identificación de las personas extranjeras, a fin de contribuir a la lucha contra la criminalidad".

La congresista Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, destacó que, con la modificatoria de los Decretos Legislativos 1350 y 1582, obliga a la identificación de extranjeros y, de esa manera, se llena un vacío que ha permitido que individuos con antecedentes delictivos o asociados con redes criminales internacionales evadan la acción de la ley.

Esta sanción se aplicará a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.

La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa del ciudadano extranjero.

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