Editorial: Discusión de las RUF, la Justicia Militar no da garantías
Finalmente, después de tensas y largas discusiones las comisiones unidas de Constitución y Seguridad de la Cámara de Diputados despachó a sala la ley RUF o Reglas del Uso de la Fuerza.
La última jornada fue compleja igual que las anteriores y la atención estuvo puesta en la competencia de la Justicia Militar.
A grandes rasgos se rechazó el denominado principio de proporcionalidad, se aprobaron las etapas en el uso de la fuerza que se definieron en relación con el grado de resistencia o agresión al que se vería enfrentado el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Aquí están los conceptos de advertencia mediante comunicación, reducción física de la movilidad, utilización de fuerza menos letal.
El último gran tema fue la indicación que permite que los delitos imputados a funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros sean conocidos por los tribunales militares. La indicación fue propuesta y finalmente aprobada por un grupo de parlamentarios de derecha.
De acuerdo a lo que se estableció la Justicia Militar debiera ocurrir en cuatro escenarios: los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de zonas fronterizas y el resguardo de actos electorales y plebiscitarios. Debemos decir que se estableció que, en ningún caso, los civiles que hayan intervenido en estos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares.
El gobierno, a través de la Ministra del Interior, Carolina Tohá, hizo reserva de constitucionalidad.
Desde esta tribuna podemos decir que lamentablemente la justicia militar no da garantías de un debido proceso. Nuestro sistema judicial a fines del año 2000 dio un salto gigante, nació la Reforma Procesal Penal que separó los actos procesales, hay un fiscal que persigue, un defensor que defiende, un juez de garantía que vela por los derechos de los intervinientes y un tribunal oral a parte que sentencia. La justicia militar está a años luz de esto.
El Código de Justicia Militar es del año 1926, es de hecho el más antiguo de Latinoamérica. El proceso no es oral, es escrito, tiene solo dos órganos el juez militar que llega al cargo al ser nombrado Comandante en Jefe de División y no necesita ser abogado. El otro órgano es el fiscal militar que si es un profesional de las leyes; el fiscal investiga y propone las sanciones al juez militar.
Son bien conocidas las actuaciones de la Justicia Militar cuando le toca resolver temas relacionados donde hay civiles involucrados.
Si en las Reglas del Uso de la Fuerza va a intervenir la Justicia Militar antes hay que modernizarla, de otro modo caeremos en una espiral de desconfianza hacia los militares y de eso ya no necesitamos mas.
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