Justicia mantiene prisión preventiva para integrantes de la CAM investigados por atentados en Los Ángeles
El Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles determinó mantener la prisión preventiva para los cinco integrantes de la CAM investigados por el ataque incendiario al fundo Paraguay, ocurrido en septiembre de 2021.
En la audiencia, los magistrados estimaron que no se han modificado las circunstancias para cambiar el régimen cautelar, a pesar de la anulación del juicio oral ordenado por la Corte de Apelaciones de Concepción.
En los alegatos, el defensor de Ernesto Llaitul, quien es sindicado como el cabecilla de la ORT Toño Marchant, quien ese 9 de septiembre de 2021, se adjudicó el mencionado ataque. Que está a cargo del abogado Rodrigo Román argumentó que los cinco implicados fueron a llevados a juicio oral por el solo hecho de ser integrantes de la CAM.
“La circunstancia de ser militante de una organización, eso está proscrito en un Estado democrático de derechos. Eso no está permitido por nuestra Constitución, por nuestro ordenamiento jurídico. Si están siendo juzgados por ser de la CAM, y eso en casi medio juicio el fiscal se esforzó por decir que son de la CAM, que tienen amigos de la CAM, que les encanta la CAM, que sueñan con la CAM”, aseveró.
Bajo esta lógica, Román abogó por la aplicación del Convenio 169 de la OIT, ya que “los Estados, frente al evento de que los justiciables sean miembros del pueblo originario o tribales, preferirán siempre sanciones distintas al encarcelamiento o a la obligación de libertad. Si se quiere entonces tanto que son de la CAM, bueno, que se aplique el artículo 10 del Convenio Supremo”.
Por su parte, el fiscal del caso, Juan Yáñez apuntó a que “todas las alegaciones de nulidad, de vicios, de falsedad, ideologías planteadas por las defensas fueron presentadas en sendos recursos de nulidad planteados a la excelentísima Corte Suprema, quien de plano lo rechazó y los envió a la Corte de Apelaciones porque efectivamente no existían”.
El persecutor complementó con que “existen presunciones fundadas de la existencia de los hechos punibles y en segundo lugar, no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la medida de presión preventiva”.
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