Las cuatro excusas válidas para no votar en el plebiscito constitucional de salida
El plebiscito constitucional de salida de este domingo 4 de septiembre tiene carácter obligatorio. Los mayores de 18 años que no acudan a votar se exponen a multas que van desde 0,5 a 3 UTM, es decir, entre $29.000 y $178.785.
Sin embargo, desde el Servicio Electoral (Servel) explicaron que existen cuatro excusas o causales para justificar la ausencia a emitir el voto:
- Enfermedad o discapacidad que se demuestre con certificados médicos.
- Ausencia del país que se puede demostrar con los timbres en el pasaporte o cualquier otro documento que lo acredite.
- Impedimento grave debidamente comprobado por el juez competente.
- Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral
¿Cómo justificar la ausencia a votar?
En los casos de enfermedad, ausencia del país o enfermedad grave, los electores deberán esperar la citación del Juzgado de Policía Local, lo que ocurrirá después del plebiscito del 4 de septiembre, para luego acreditar con la documentación de respaldo que justifique no haber ido a votar.
Pero en el caso de estar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral registrado en el Servel, los electores deberán asistir el mismo 4 de septiembre a una comisaría, subcomisaría, tenencia o retén de Carabineros a dejar constancia de que se encuentran incapacitados de votar debido a la distancia.
La constancia en Carabineros debe realizarse el mismo día del plebiscito, y solo es válida en caso de encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral. Para el resto de las causales, deberá explicarse la ausencia ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.