Quienes mantienen obligaciones tributarias pendientes, como deudas por el Crédito con Aval del Estado (CAE) ahora enfrentarán un nuevo escenario para regularizar su situación, luego que la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos pusieran en marcha una política actualizada de condonación de intereses y multas que modifica los porcentajes de rebaja.
El cambio busca entregar mejores condiciones de pago a los contribuyentes que no cumplieron oportunamente con sus obligaciones tributarias. Quienes reúnan los requisitos podrán obtener el beneficio de forma automática al momento de pagar sus compromisos a través de las plataformas del SII o de la Tesorería, siempre que no estén dentro de las causales que impiden acceder a la condonación.
Nueva política de condonación de intereses y multas
Uno de los aspectos más relevantes de la medida es que las rebajas dependen directamente del tiempo que lleva vigente la deuda.
De acuerdo con la nueva política, los giros con entre 1 y 3 meses de antigüedad podrán acceder a una condonación de 75% sobre el interés incremental regulado por el Código Tributario y a una rebaja de 70% en las multas asociadas. En la medida que aumenta el tiempo de incumplimiento, esos porcentajes disminuyen progresivamente hasta desaparecer por completo cuando la deuda supera los 24 meses.
Para las obligaciones con entre 4 y 12 meses de antigüedad, la condonación alcanza 55% de los intereses y 50% de las multas. Si el atraso se ubica entre 13 y 18 meses, ambos beneficios llegan a 30%, mientras que entre 19 y 24 meses se reducen a 15% en intereses y 20% en multas. Las deudas que excedan los 24 meses no recibirán descuentos bajo esta modalidad.
La política también incorpora un incentivo adicional para quienes decidan pagar la totalidad de lo adeudado. En esos casos existe la posibilidad de obtener un 5% extra de condonación sobre el interés incremental, dependiendo de la antigüedad del folio correspondiente.
“El monto de condonación adicional será aplicable únicamente cuando la deuda saldada corresponda a más de un folio y éste no tenga una antigüedad mayor a 24 meses”, explicaron desde la TGR y el SII, agregando que este porcentaje adicional deberá ser tramitado únicamente ante la Tesorería.}
Desde cuándo comenzará a contar el calculo de antiguedad
En el caso del Impuesto Territorial, correspondiente a las contribuciones, el cálculo de la antigüedad comenzará a contar desde el mes siguiente al vencimiento de la cuota respectiva. Además, quienes estimen que pueden acceder a porcentajes de condonación superiores a los establecidos como regla general deberán presentar una solicitud ante la Tesorería invocando las situaciones contempladas en la nueva normativa.
La única excepción corresponde a las deudas derivadas de infracciones o multas sin base de impuestos y a aquellas con recargos por causas no imputables al contribuyente. En esos escenarios, la gestión deberá realizarse directamente ante el Servicio de Impuestos Internos, ya sea mediante el Formulario 2667 de forma presencial o ingresando una petición administrativa a través de la plataforma del organismo.
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