A dos días de las elecciones de segunda vuelta presidencial, es fundamental conocer qué documentos se requieren para votar y cuál es el monto de las multas en caso de no cumplir con este deber cívico. En ese contexto, desde el Registro Civil detallaron cuáles son los dos documentos válidos para sufragar.
Para ejercer tu voto, puedes presentar tu cédula de identidad o tu pasaporte, los cuales pueden estar vigentes o con fecha de vencimiento de hasta un año, es decir, pueden estar caducados desde el 14 de diciembre del año pasado.
En caso de haber solicitado una nueva cédula por extravío en la región del Biobío, se anunció una ampliación de los horarios de atención hasta este viernes 12 de diciembre, funcionando exclusivamente para el retiro de documentos desde las 8:30 hasta las 16:00 horas.
Multas y motivos de excusa
Asimismo, el valor de las multas por no votar fue establecido entre 0,5 UTM y 1,5 UTM. En pesos, esto corresponde aproximadamente a montos que van desde los $34.000 hasta los $104.000, según el valor de la Unidad Tributaria Mensual de diciembre. Dicho monto puede variar dependiendo del mes en que se aplique la sanción.
Por otra parte, existen distintas causales para excusarse de participar en las votaciones. Entre ellas se encuentran:
- Enfermedad o impedimento de salud que imposibilite asistir al local de votación, lo que debe acreditarse con un certificado médico.
- Encontrarse fuera del país el día de las votaciones, validado mediante documentos de viaje o sellos migratorios.
- Estar a más de 200 kilómetros del local de votación, dejando constancia ante Carabineros.
- Presentar una discapacidad grave o impedimento comprobado que impida el desplazamiento al local de votación.
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