A siete años del incendio en el Hogar Santa Marta de Chiguayante, que cobró la vida de 10 adultas mayores, el Primer Juzgado Civil de Concepción resolvió acoger la demanda por indemnización presentada por sus familias. La sentencia ordena a la propietaria del recinto pagar $645 millones por concepto de daño los daños sufridos. Se estableció su responsabilidad civil en el siniestro ocurrido en agosto de 2018.
En la causa rol 3.820-2024, el magistrado Denis Oyarce Orrego estableció la responsabilidad civil de la demandada. Esta última, ya había sido condenada en el ámbito penal por cuasidelito de homicidio. “Dicha sentencia condenatoria constituye prueba suficiente acerca del evento dañoso, desde que lo resuelto en la sentencia criminal pasa a tener mérito de cosa juzgada respecto de la condenada, sin que pueda en esta sede civil desconocer la responsabilidad que se le adjudicara en la penal”, señala el fallo.
Se acreditó el daño moral que dejó a las familias la tragedia del Hogar Santa Marta de Chiguayante
El tribunal también analizó los daños reclamados por las familias, principalmente por concepto de daño moral. Según el texto judicial: “Respecto de los daños cuya indemnización se persigue, los demandantes invocan la existencia de daño moral, haciéndolo consistir en la angustia, dolor y pena de haber perdido a un ser querido en las circunstancias descritas…”. En el caso de la única sobreviviente con lesiones graves, Lidia Emilia Adams Labeyrie, se reconoció además su sufrimiento físico y psicológico.
Para el juez, quedó acreditado que tanto las víctimas directas como sus familiares experimentaron un profundo impacto emocional a raíz del incendio. “Los elementos a los que se ha venido aludiendo, permiten tener por acreditado que efectivamente a raíz del fallecimiento de sus respectivas madres y hermana, y de las lesiones graves sufridas, los demandantes sufrieron un impacto negativo en su estado anímico”, consigna la resolución.
El fallo agrega que el daño moral está suficientemente demostrado. Aquello tanto por la evidencia presentada como por “la fuerza natural de las cosas”. Se subraya que el sufrimiento derivado de una pérdida de esta magnitud “no requiere de prueba alguna y basta a su respecto una aproximación suficiente”.
Los montos que se pagarán a cada una de las familias
En consecuencia, el tribunal determinó que “se dará lugar a la pretensión reparatoria del daño moral”, aplicando el artículo 2.329 del Código Civil, que establece que todo daño o perjuicio debe ser indemnizado. La propietaria del establecimiento, Marta Lorena María López Jenssen, deberá pagar $35 millones a cada uno de los familiares de las víctimas fallecidas. Además, serán $50 millones respecto a Lidia Emilia Adams Labeyrie, suma que será distribuida entre sus hijas.
La sentencia ordena además que el monto total de $645 millones sea reajustado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto entre la fecha de ejecución del fallo y su pago efectivo. Si la condenada incurre en mora, se aplicarán los intereses corrientes fijados por la Comisión para el Mercado Financiero.
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