La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo presentado por la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO), sostenedora del Colegio Fraternidad, contra la multa de 75 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación.
La sanción se cursó tras constatar que el establecimiento cerró sus accesos a las 08:10 horas, dejando a un grupo de alumnos fuera del recinto sin supervisión.
Según publicó El Diario Constitucional, COEMCO sostuvo que la multa carecía de fundamento, ya que el acta de fiscalización se habría basado en “conjeturas y apreciaciones subjetivas”. Sobre el cierre de accesos, habría sido informado previamente mediante circulares a los apoderados y la responsabilidad del horario de ingreso de los estudiantes recaía en los padres.
Declaración Pública de Colegio Concepción Fraternidad
Mediante un comunicado firmado por el rector, Víctor Schuffeneger Navarrete, el Colegio Concepción Fraternidad reconoció la multa y señaló que, “como institución respetamos la normativa educativa nacional y, asumimos, en plenitud, el fallo emanado de la Corte Suprema”.
La institución precisó que el caso corresponde a un incumplimiento del Reglamento Interno, pero recalcó que el fallo no alude a una eventual falta de resguardo en la seguridad de los estudiantes.
Desde el establecimiento recordaron que los Proyectos Educativos, Reglamentos Internos y Protocolos son conocidos y suscritos por las familias al momento de integrarse, en concordancia con la Ley General de Educación.
Agregaron que, en su caso, estos procedimientos se revisan y ajustan cada año bajo el principio de la mejora continua, lo que ha permitido reforzar el trabajo institucional.
Finalmente, el colegio reafirmó su compromiso con la protección e integridad de los alumnos, destacando sus 13 años de trayectoria educativa. También subrayó que los estudiantes vinculados con esta denuncia continúan siendo parte de la comunidad, lo que, según señalaron, refleja la confianza de las familias en el proyecto formativo que desarrolla la institución.
Responsabilidad y debido proceso
La Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, señalando que el colegio incumplió su propio reglamento y expuso a los alumnos a un riesgo innecesario. Afirmó que el acta de fiscalización se fundó en hechos concretos reconocidos por el propio establecimiento y que la multa se ajustó a la Ley N° 20.529 conocida como Ley del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC).
La Corte concluyó que la sanción aplicada fue proporcional y conforme a derecho. La sentencia estableció que “la reclamación en estudio debe ser desestimada en todas sus partes, pues acreditada la infracción, la responsabilidad del sostenedor quedó determinada”.
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