Detención Ciudadana: ¿Cuándo se puede? ¿Se puede utilizar la fuerza para retener al sospechoso?
Fotografía: Foto: Los Andes Online

Detención Ciudadana: ¿Cuándo se puede? ¿Se puede utilizar la fuerza para retener al sospechoso?


Por Hugo Varela | 09 Abril 2025 12:29
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Poco antes del mediodía de este martes 8 de abril se concretó una Detención Ciudadana en calle Rengo de Concepción. Un grupo de transeúntes después de presenciar el robo de la cartera a una mujer intervinieron para ayudar a la víctima y retener al antisocial.

El sujeto más tarde fue entregado a Carabineros como corresponde para que enfrentara la Justicia. Pero este tipo de situaciones ¿Están amparadas por la ley?, ¿Cualquier ciudadano que sea testigo de un delito puede detener al antisocial?

Detención Ciudadana está normada en el Código Penal

En nuestro sistema judicial hay una sola norma que hace referencia a la Detención Ciudadana. Se trata del artículo 129 del Código Penal, donde se habilita a todos los ciudadanos a detener o retener en realidad a quien este cometiendo un delito.

Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.

Lastimosamente la norma no es explícita en indicar por ejemplo si ¿Se puede utilizar la fuerza? o ¿Cuánta fuerza se puede aplicar?, por eso en SABES consultamos a una fuente experta.

Es frecuente que los vecinos amarren a los sospechosos de un delito para evitar la huida. El abogado Andrés Cruz hizo referencia al concepto del uso proporcional de la fuerza en este tipo de casos/ Foto: Andes Online

Ex Fiscal Andrés Cruz: La fuerza debe ser "proporcional y eso se determina caso a caso"

El abogado Andrés Cruz fue fiscal del Ministerio Público por varios años. Al ser consultado por este tema indicó: "Todos estamos habilitados para detener una persona que sea sorprendida en alguna de las situaciones de flagrancia que se encuentra establecidas en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Se ha resuelto, en todo caso, que para determinar hasta qué violencia o fuerza se puede utilizar para detener al individuo tiene que ser proporcional a la necesaria para reducirlo y eso se tiene que determinar caso a caso. Obviamente si existe un exceso en la utilización de esta conducta estaremos frente a la perpetración de un hecho punible y aquellos que intervinieron en la detención pueden ser juzgados por las lesiones u otro tipo de consecuencias que pudiera tener el sujeto que fue aprehendido".

La Detención Ciudadana entonces está vinculado al concepto de Flagrancia que se define como "la situación en la que se detiene a alguien que está cometiendo un delito, o que acaba de cometerlo".

Pero también podría vincularse a otro concepto, el de la Legítima Defensa, sobre todo si se va a utilizar algún grado de fuerza para detener al supuesto antisocial.

El abogado Cruz se explayó en este tema: "la legítima defensa en el caso en concreto de parientes, de terceros o inclusive la legítima defensa propia en la que la persona que está siendo agredida podría perfectamente alegar que de todo es parte de la necesidad del medio para repeler el ataque del que se está siendo víctima por parte del delincuente. Todo esto en todo caso se debe verificar frente a la circunstancia y contexto de cada una de las situaciones", terminó el profesional.

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