La millonaria multa a Chilevisión por confesión de Constanza Capelli en "Gran Hermano"
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La millonaria multa a Chilevisión por confesión de Constanza Capelli en "Gran Hermano"


Por Maria Ruiz | 21 Agosto 2024 18:21
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una millonaria multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile por exhibir contenido inadecuado en horario de protección, a través de la señal Chilevisión, en junio del 2023.

Dicha multa es de 200 UTM, lo que equivale a más de 13 millones de pesos. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, descartó infracción en el proceso sancionatorio.

En el fallo, se detalla que "el día domingo 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, se exhibió en vivo el programa Gran Hermano–Especial, en el que la participante Constanza Capelli, realizó un relato respecto de su experiencia en relación a haberse practicado un aborto motivado por la mala relación con su pareja, expresando su vivencia al respecto. Todo lo anterior en la dinámica del programa de reality show, en que los participantes respondían preguntas de sus compañeros".

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La resolución, a su vez, sostiene que "el reproche efectuado por el CNTV, consiste en haber transmitido en horario de protección a niños, niñas y adolescentes, un programa en que se expone respecto de la práctica de un aborto, de forma banal".

Además, señala que "lo relevante es que la reclamante no cuestiona que, efectivamente, existen restricciones respecto de la emisión de programas o películas en la referida franja horaria, reconociendo ella misma que el programa se ideó para ser emitido en horario para mayores de 18 años, empero refiere que durante dos semanas se realizó una emisión en vivo, en horario de protección, lo que no perduró en el tiempo, toda vez que se constató que no se podía controlar lo [que] señalaban los concursantes, por lo que el contenido al aire no podía ser objeto de control editorial. Justamente, en este periodo de dos semanas es en el que se emite el programa en cuestión".

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El tribunal indicó que ello "es relevante, toda vez que es la propia reclamante quien reconoce que, a través de la modalidad de trasmisión en vivo, se podía emitir contenido no adecuado para la franja horaria de protección, cuestión que sucedió en la especie".

"Toda vez que, más allá que aquello que se trasmitió fue un relato vivencial respecto de la práctica de un aborto, esto se realizó sin la perspectiva cuidadosa, educativa y plural que era imperiosa, por tratarse de una temática que toca distintas sensibilidades de la ciudadanía, origina intenso debate y tiene diversas miradas", agregó.

Asimismo, señaló que "lo reprochable, no es que se haya tocado el tema de la interrupción del embarazo en un horario de protección, sino que aquello se haya realizado sin los resguardos debidos, toda vez que en tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, que refleje, además, las distintas posturas respecto del tema, lo que, por supuesto, debe ser adaptado al público que eventualmente puede tener acceso al contenido, esto es, niños, niñas y adolescentes".

Por lo anterior se terminó por confirmar la multa quivalente a 200 UTM, "contenida en el Oficio Ordinario N° 243, de 19 de marzo de 2024, del Consejo Nacional de Televisión".

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