Rechazan recurso de defensa de tío abuelo de Tomás Bravo y ratifican fecha de juicio oral
Fotografía: Agencia Uno

Rechazan recurso de defensa de tío abuelo de Tomás Bravo y ratifican fecha de juicio oral


Por Ariela Ramírez | 13 Julio 2024 13:41
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Este sábado, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar, en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que mantuvo la fecha de inicio de juicio del acusado por abandono de menor en lugar aislado con resultado de muerte en Caripilún. Este ilícito habría sido cometido en febrero de 2021, en la Región del Biobío. 

En un fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó el actuar ilegal o arbitrario del TOP de Cañete, al mantener el inicio del juicio para las 09:30 horas del martes 23 de julio. 

Dicho fallo sostiene que “la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que motivó la interposición de esta acción cautelar de urgencia, consiste en el rechazo de la petición del Defensor Penal Público de ‘reprogramar’ o posponer la audiencia de juicio oral que está fijada para el próximo 23 de julio en curso. Ninguna relación directa tiene con la libertad o seguridad individual del amparado”. 


“Y el fundamento esgrimido por el recurrente se refiere al derecho a ‘contar con el defensor de confianza’ del acusado, que pertenece a la Defensoría Penal Pública del Biobío; y el letrado de confianza aludido, es don Pedro Aguilera Soto quien ha estado a cargo del caso desde su inicio, y se encuentra con licencia médica desde el 9 de junio de 2024 hasta esta fecha, la última licencia presentada abarca el periodo comprendido entre el 9 de julio en curso y el 7 de agosto próximo. Los otros letrados ‘de apoyo’ en el caso son, don Osvaldo Pizarro Quezada, Defensor Regional, quien también se encuentra con licencia médica desde el 1° hasta el 30 de julio en curso; quedando así a cargo del caso, el recurrente de amparo don Cristián Sleman Cortés, Abogado Jefe Regional de Estudios de la Defensoría Penal Pública del Biobío, lo que -a su juicio- impide llevar a cabo una adecuada defensa técnica, por los motivos que se precisaron latamente en lo expositivo de esta sentencia”, agregan. 

Asimismo, indicaron que en relación con el concepto “abogado de confianza”, resulta “aventurado señalar que los abogados que pertenecen a la Defensoría Penal Pública a quienes les son asignados los casos correspondientes, de manera aleatoria, conforme a la normativa interna de dicho Servicio, pueda llegar a existir una relación de tal naturaleza con su representado. Especialmente, si se considera que no son los imputados quienes escogen a su entero arbitrio, quien será su Defensor Penal Publico; sin perjuicio de lo anterior y aun aceptando que en el caso de marras esa circunstancia existe, la fecha en que se realizará el juicio oral, con todo lo que ello implica, no puede quedar sujeto por ningún motivo a que el abogado señor Pedro Aguilera Soto recupere su salud, porque constituye un hecho absolutamente incierto, dada la extensión del reposo que le ha sido prescrito, a partir desde el 10 de abril de 2024, de forma ininterrumpida”.

Bajo ese contexto, enfatizaron que la ausencia justificada de dos de los tres funcionarios de Escobar “debe ser subsanada por quienes se encuentran a cargo del buen funcionamiento de la Defensoría Penal Pública del Biobío, adoptando oportunamente las medidas adecuadas y eficaces para representar al referido acusado, en el juicio fijado para el próximo 23 de julio en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete”.

Por lo anterior, se resolvió en la causa que “se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo intentada por el abogado Cristián Sleman Cortés en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, en contra de la resolución dictada el 8 de julio de 2024”. 

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