Contraloría toma razón de reglamento para grabado de patentes en vidrios y espejos de autos: ¿Cuántos debo grabar y qué tiempo tengo?
Fotografía: Agencia Uno

Contraloría toma razón de reglamento para grabado de patentes en vidrios y espejos de autos: ¿Cuántos debo grabar y qué tiempo tengo?


Por Thomas Muller | 13 Mayo 2024 12:25
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La Contraloría General de la República tomó razón del reglamento presentado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que establece las características del grabado obligatorio de las patentes en vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos laterales de los vehículos que transiten en Chile.

Ingresado inicialmente en marzo, el reglamento fue retirado temporalmente por el MTT para realizar ajustes. Luego de su reingreso el 2 de mayo, la Contraloría lo visó sin cambios ni alcances.

La única modificación otorga es para los vehículos con más de seis vidrios, en este caso deberán grabar al menos seis de ellos.

Exigencias de la norma para el grabado de patentes

  • El grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses). Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.
  • Debe ser un grabado permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
  • Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
  • En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.  Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.

    Con esta normativa, el MTT busca aumentar la seguridad vial y facilitar la identificación de vehículos en caso de infracciones o delitos.

    Fechas máximas diferenciadas

    El reglamento establece fechas máximas para que los vehículos motorizados cumplan con el grabado obligatorio de la placa patente en vidrios y espejos laterales:

  • Para vehículos nuevos: Deberán grabar la patente a partir del cuarto mes después de la publicación del decreto en el Diario Oficial. Se excluyen de esta categoría los vehículos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes tras la publicación, a los que se aplicará el plazo de la siguiente categoría.
  • Para vehículos comercializados antes del 1 de septiembre de 2023: Contarán con un plazo de doce meses desde la publicación del decreto en el Diario Oficial para realizar el grabado obligatorio.

    De esta manera, el reglamento otorga diferentes plazos según la antigüedad del vehículo, dando un mayor tiempo de adecuación a los modelos ya comercializados previo a su entrada en vigor.

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