Los derechos laborales que protegen a voluntarios de Bomberos que deban acudir a emergencias
Fotografía: Cedida

Los derechos laborales que protegen a voluntarios de Bomberos que deban acudir a emergencias


Por Alvaro Sandoval | 07 Febrero 2024 12:40
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Tras los graves incendios forestales que se registraron en la Región de Valparaíso, las autoridades de gobierno del Biobío de las distintas carteras se encuentran reforzando el plan preventivo de incendios de esta temporada en la zona, para no repetir lo vivido hace un año, además de difundir información sobre los derechos laborales de las y los bomberos.

Esto, ya que existen dudas respecto a cómo justificar la salida de sus trabajos remunerados para acudir a emergencias, como lo son, los incendios forestales lamentablemente comunes durante el verano. Por lo mismo, desde la Seremi de Trabajo y Previsión Social del Biobío iniciaron un ciclo de charlas.

"Nos encontramos aclarando las leyes que protegen a los bomberos en casos de emergencias, como las que están ocurriendo constantemente en los veranos. Uno de los elementos más importantes es cómo prevenimos estos incendios, por lo tanto, es esencial que las y los bomberos sepan qué ocurre cuando deben acudir a una emergencia mientras están en sus trabajos remunerados y qué los protege para llevar a cabo sus funciones de voluntariado", señaló la seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana Rodríguez.

En Florida inició ciclo de charlas que busca aclarar los derechos laborales de Bomberos en Chile

Esta iniciativa comenzó en Florida, con las y los voluntarios de bomberos de la comuna, quienes se reunieron en el Cuartel General, en donde las tres autoridades de la cartera de Trabajo mencionadas anteriormente, resolvieron las dudas que los presentes tenían sobre materias laborales.

En cuanto a la explicación técnica de la protección laboral de las y los bomberos, la Directora Regional (s) del Trabajo, Isabel Rodríguez Godoy, explicó que, “el artículo 66 quáter del Código del Trabajo, modifica los códigos laborales, implementando también un permiso especial para voluntarias y voluntarios, para que puedan retirarse de sus labores y asistir a emergencias del cuerpo de Bomberos. Por lo tanto, no se debe realizar un descuento en sus remuneraciones, ni ser despedidos, mucho menos ser objeto de sumarios o investigaciones administrativas. Para esto, pueden presentar a su empleador un documento que acredite que se les llamó a acudir a esta emergencia y que pertenecen a un cuerpo de bomberos”. 

"Muchos se privan de acudir a las emergencias por miedo a perder sus trabajos remunerados"

Por otro lado, el Director del ISL, Oscar Menares Hernández, enfatizó en los derechos que tienen los trabajadores en cuanto a la cobertura del seguro de accidente y enfermedades profesionales, principalmente en relación al trayecto desde su trabajo hasta el acuartelamiento, o viceversa. El Director mencionó que, “fue un espacio de intercambio para estar al tanto de aquellas compañías y comunas que cuentan con personal contratado, adherido a nuestro Instituto de Seguridad Laboral”.

En representación de la visión de las y los bomberos presentes en la charla, Nestor Villa, Comandante del Cuerpo de Bomberos de Florida, mencionó que, "en esta oportunidad se aclararon muchas dudas que tenían las y los voluntarios que trabajan aquí, el tema es que muchos de ellos, se privan de acudir a las emergencias, por miedo a perder sus trabajos remunerados. Hoy nos queda claro cómo debe funcionar el protocolo. Esta información se transmitirá a las cuatro compañías de este cuerpo de bomberos y así dar una mejor atención a nuestra comunidad, sobre todo en esta temporada de incendios forestales”. 

Detalles del Código del Trabajo

La normativa encargada de proteger la situación laboral de bomberos es la Ley N°20.907, publicada en abril de 2016. Esta regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos.

El artículo 66 ter al Código del Trabajo, actual artículo 66 quáter, introdujo la siguiente regulación: 

“Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo”.

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