A 800 días de presidio remitido condenan a militar que en Concepción disparó a quemarropa a manifestante durante el estallido social
La imagen se viralizó en todo el país. El 29 de octubre de 2019 en el marco de las protestas del estallido social un soldado del Ejército disparó en las inmediaciones de la remodelación Paicaví a un sujeto que se negó a tirarse al suelo.
El proceso judicial concluyó con una condena de 800 días de presidio por el delito de apremios ilegítimos, condena que quedará remitida pues el imputado en este caso estuvo privado de libertad durante el proceso.
Los hechos acreditados por la justicia
El tribunal oral en lo penal de concepción en fallo unánime logró acreditar que: "En las inmediaciones de la plaza Condell de Concepción el condenado (Sargento Héctor Herrera Villa) infringiendo la normativa sobre reglas para el uso de la fuerza en estado de emergencia, le disparó a quemarropa, a unos 30 centímetros de distancia, con la escopeta que portaba, lo que le generó a Santibáñez Palomera una herida en un muslo. Herido, Santibáñez Palomera fue reducido violentamente y trasladado hasta la avenida Paicaví, arteria donde fue arrojado al suelo".
El fallo hace referencia a las heridas que sufrió el civil en este caso que ocurre en medio de las movilizaciones por el estallido social: "A consecuencia del disparo de alta energía, la víctima fue sometida a una intervención quirúrgica para extraer la munición y el taco del cartucho. Las lesiones que sufrió Santibáñez Palomera fueron calificadas como de mediana gravedad y le provocaron un deterioro físico".
Según el tribunal en el accionar del sargento: “Abona la calificación jurídica de apremios ilegítimos la violencia desmedida utilizada por el acusado. Toda vez, que resultó evidente el dolor infringido a la víctima, quien luego de recibir el disparo gritaba de dolor, situación que resulta plenamente creíble atendido el disparo de corta distancia de que fuere objeto, situación reflejada en que el propio cartucho contenedor de perdigones quedó incrustado en el muslo de Santibáñez Palomera el que pudo ser extraído solo con intervención quirúrgica. Además, especial consideración ha de tener el hecho de ser tratada de manera vejatoria con posterioridad a ser herida, estando ya absolutamente incapacitada como se pudo apreciar del video exhibido, al ser zamarreado, puesto boca abajo y maniatado de manos por el solo hecho de infringir el toque de queda”, consigna el fallo.
Fallo: "El sujeto solo incumplió el toque de queda" durante el estallido social
“Si bien no resulta cuestionable que el despliegue militar estaba asentado en dicho lugar para resguardar el orden público, no se debe olvidar que no se estaba frente a una persona que estaba en actual enfrentamiento con las fuerzas de orden, o cometiendo algún delito flagrante, sino simplemente frente a un ciudadano que incumplía el horario de toque de queda que al tenor del artículo 495 N° 1 que como se dijo corresponde a una falta penal. En cuanto a la proporcionalidad o aplicación de fuerza mínima exigida, esta no fue respetada por el acusado ya que el uso de la fuerza debía ser proporcional al nivel de amenaza, amenaza que como se dijo solo y conforme una interpretación amplia era futura e hipotética, por lo que existiendo innumerables militares en el lugar y siendo la víctima custodiada por otro funcionario que lo seguía pasos atrás resultó totalmente desmedida”.
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