Justicia descartó "abuso de confianza" de hombre de 65 años que violó y embarazó a niña de 11 en Cañete
Fotografía: Pexels

Justicia descartó "abuso de confianza" de hombre de 65 años que violó y embarazó a niña de 11 en Cañete


Por Cristofer Espinoza | 31 Marzo 2021 16:03
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a Jairo Vega Villagrán a 6 años de cárcel como autor de un delito de violación impropia de menor de 14 años de edad, ilícito afectó a una niña entre marzo y mayo de 2018.

Este hecho remeció a la comuna de Cañete debido a que el acusado tenía al momento de los hechos 65 años y la niña solo 11. Producto de esta situación quedó embarazada y nació una bebé.

Sin embargo, la justicia consideró que no hubo abuso de confianza a pesar de lo sucedido.

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El juez Marco Pincheira señaló que “en el fallo, el tribunal desestimó que se haya acreditado una reiteración en el delito de abuso sexual, como que ambas figuras se hayan cometido con abuso de confianza”.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Vega Villagrán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Más el pago de las costas de la causa solo respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público.

Asimismo, Vega Villagrán deberá cumplir 541 días de libertad vigilada intensiva con plan de intervención, como autor del delito consumado de abuso sexual impropio, cometido en fecha indeterminada, entre enero y junio de 2018, en la comuna de Cañete. Más la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y sus familiares.

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En la causa, el tribunal condenó a Vega Villagrán a otras penas accesorias especiales.

Estas son: interdicción del derecho de ejercer la guarda. Ser oído como pariente en los casos que la ley designa. La sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, Lo anterior, por el mínimo legal de 3 años y un día por el delito de abuso sexual impropio; y de 6 años, por el delito de violación impropia.

“Debido a que el sentenciado cumplirá primero la pena privativa de libertad por el delito de violación impropia, se mantendrá en suspenso el cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Sin perjuicio de lo cual se fija un plazo de 45 días para la remisión del respectivo plan de intervención individual a este tribunal”, advierte la resolución.

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