Vacaciones colectivas “forzadas”: ¿Son legales en tiempos de pandemia?
Fotografía: Foto: Cámara de Diputados.

Vacaciones colectivas “forzadas”: ¿Son legales en tiempos de pandemia?


Por Redacción Sabes | 19 Abril 2020 23:54
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Son tiempos de mucha incertidumbre para los trabajadores en que esperan pronto definiciones de muchos empleadores que ven mermadas sus ventas ante la imposibilidad de reactivar sus respectivas actividades económicas.

Uno de los panoramas que muchos deben enfrentar es la decisión del empleador de cerrar los locales y otorgar vacaciones colectivas, de una u otra manera, forzadas, considerando el escenario actual; situación que abre la duda es ¿son legales?

Sintya Leyton, seremi del Trabajo del Biobío, aclaró que “de acuerdo a la legislación vigente el empleador si puede conceder vacaciones colectivas, también llamados feriados colectivos, esto debe ser por un mínimo de 15 días hábiles, y debe concederse feriado a todos los trabajadores de la empresa o sección, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiendo que a estos se les anticipa”.

Agregó que “esto no afecta a las remuneraciones y es un derecho del empleador consagrado en el Código del Trabajo, que hoy se usa como medida alternativa ante la situación de la pandemia y que la dirección del Trabajo ha salido a explicar en sus dictámenes”.

Uno de los empleadores que aplicó esta prerrogativa legal es Campos Deportivos Llacolén en San Pedro de la Paz, y explica que es el paso previo, como ocurre en otros casos, antes de acogerse a la Ley de Protección al Empleo, como lo publicaron en su cuenta de Instagram.

https://www.instagram.com/p/B--tLn4hvX9/?igshid=mf2tgz817f56
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