Revisa cuánto dinero tienes acumulado en el Seguro de Cesantía
Una imagen recurrente en medio de la pandemia que afecta al país son las largas filas para cobrar el Seguro de Cesantía. Lo anterior, porque miles de personas han perdido su fuente de trabajo y se estima que el desempleo aumentará los próximos meses.
Ante este escenario, el Gobierno aprobó la Ley de Protección al Empleo, que entre sus beneficios otorga al trabajador la posibilidad de ocupar fondos de su Seguro de Cesantía para complementar su remuneración, pero sin que exista el despido.
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Además de ocupar este seguro en caso de desempleo, hoy un trabajador puede solicitarlo si por razones de esta emergencia sus labores se vieron suspendidas (por cuarentena, toque de queda u otra medida), o si pactó una reducción de su jornada laboral.
Cada beneficiario del Seguro de Cesantía tiene acceso a sus cartolas, las que informan el total de sus recursos ahorrados hasta la fecha de consulta, indicando todos los movimientos y aportes de su cuenta individual.
Revisa tu cartola
El Seguro entrega cartolas anuales y cuatrimestrales por correo electrónico o al domicilio del beneficiario. Estos documentos llegan a la dirección que la persona registra en el sistema. Sin embargo, si se requiere consultar el informe en cualquier momento, se puede revisar de forma online.
Para ello se debe ingresar al sitio web www.afc.cl ingresando RUT y contraseña. Si no tiene su clave de acceso, puede solicitarla en cualquier sucursal de la AFC o en el siguiente link.
En caso de despido el Seguro de Cesantía entrega porcentajes de sueldo hasta que se acabe el saldo del beneficiario. Los pagos se efectúan de la siguiente forma:
- Primer mes de cesantía: 70%.
- Segundo mes de cesantía: 55%.
- Tercer mes de cesantía: 45%.
- Cuarto mes de cesantía: 40%.
- Quinto mes de cesantía: 35%.
- Sexto mes de cesantía: 30%.
- A contar del séptimo mes: 30%.
Ley Protección del Empleo
La Ley de Protección al Empleo habilita el uso del Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario en tres nuevos escenarios: Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, pacto de suspensión del contrato y pacto de reducción de jornada.
En el caso de suspensión de la relación laboral, los trabajadores podrán acceder al Seguro de Cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%.
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En el caso de que se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% de la remuneración para los meses siguientes.
Para la reducción de la jornada, trabajador y empleador pueden pactar una reducción de hasta un 50% de las jornadas y a su vez remuneración. En este caso se activa el Seguro de Cesantía, el cual entrega un 25% del sueldo, por lo que durante este período el trabajador recibirá un 75% de su salario normal.