"No te lo heches": El sistema que usaron estudiantes UNAB para rendir exámenes fraudulentamente
Fotografía: UNAB

"No te lo heches": El sistema que usaron estudiantes UNAB para rendir exámenes fraudulentamente


Por Antonio González | 28 Septiembre 2022 15:20
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Una decena de estudiantes de la Universidad Andrés Bello (UNAB), al menos cuatro de la sede Concepción, fueron objeto de sumarios. La medida se debió a un presunto sabotaje informático y suplantación de identidad en un proceso de evaluación. Inclusive la casa de estudios se querelló contra los alumnos.

Se trata de tres acciones legales, una de 2021 y dos ingresadas en septiembre de este año. En una de las querellas se detalla que "se pudo verificar que en lo que dice relación a la primera pregunta; el promedio de respuesta supera varios cientos de veces al tiempo que tomó algunos alumnos contestar las 29 preguntas restantes, cosa que hicieron en segundos. Establecido este patrón de retardo manifiesto entre el tiempo de respuesta de la pregunta 1 de la evaluación, respecto de las 29 restantes, se indagó si ese parámetro se repetía en más de un alumno, pudiendo establecerse que en 10 casos, se dio la misma forma de actuar, o sea, muchos segundos e incluso minutos para la respuesta 1, y tan sólo segundos para responder las 29 preguntas restantes".

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Así las cosas, en la indagatoria de la casa de estudios, los estudiantes revelaron que acudieron a la cuenta de Instagram "@no_te_lo_heches", la que pedía dinero por rendir las evaluaciones. En ese intertanto, los alumnos y las alumnas entregaban sus credenciales; luego el administrador de dicha cuenta de Instagram accedía a la plataforma de la UNAB y rendía el certamen.

Querella inadmisible

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible una de las querellas, porque a criterio de la jueza Marcia Figueroa Astudillo, "la figura penal imputada exige que sea en contra de la voluntad del afectado; lo que claramente no ocurre en la especie, puesto que es el propio alumno quien entrega su usuario y clave a un tercero para que rinda un examen en su lugar".

Asimismo, resuelve la Jueza, "la querellante imputa al querellado el delito de sabotaje informático; fundado, primeramente, en la figura del artículo 2° de la Ley 19.223, vigente a la época de los hechos, que castiga al que con el ánimo de apoderarse; usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma; lo intercepte; interfiera o acceda a él, será castigado con las penas que señala. En este caso, tampoco concurre la figura penal en comento, puesto que el tercero, en ningún momento, se apoderó indebidamente de la información correspondiente al usuario, ya que ellas fueron proporcionadas por el propio alumno titular de esas contraseñas".

Finalmente, destaca que "no cabe duda que la conducta imputada debe ser sancionada, pero no en el ámbito penal, puesto que ella no se enmarca dentro de ninguna figura penal. En este sentido no se puede olvidar que el Derecho Penal es de última ratio; y no todo lo sancionable ética o moralmente es cubierto por éste. A este efecto, la universidad cuenta con herramientas disciplinarias para sancionar en el ámbito de su competencia la conducta atribuida al alumno".


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