La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 60 UTM contra Farmacias de Similares Chile S.A. luego de acreditar que trabajadores caracterizados como corpóreos del Dr. Simi realizaron sus labores al sol durante una ola de calor, y utilizando botargas que presentaban problemas en su sistema de ventilación. La resolución rechazó el intento de la empresa por revertir la sanción aplicada por la Inspección del Trabajo y dejó firme el castigo económico.
El caso se originó tras una fiscalización realizada el 15 de febrero de 2024 en una sucursal ubicada en calle San Pablo, en la comuna de Santiago. Durante esa inspección, la autoridad detectó que los empleados continuaban desempeñando funciones en el exterior con el pesado corpóreo institucional justamente cuando el calor alcanzaba sus niveles más altos, una situación que fue considerada un riesgo para su salud y seguridad.
La investigación determinó que los trabajadores estuvieron expuestos al calor más intenso
Uno de los antecedentes que pesó en la decisión judicial fue la constatación de que los empleados utilizaban las botargas entre las 16:00 y las 17:00 horas. El fallo señala expresamente que “los trabajadores desarrollaron sus labores de uso de botarga en las horas de mayor calor durante el día, esto es, entre las 16:00 y 17:00 horas”.
Pero la revisión no solo apuntó al horario de trabajo. También quedó establecido que los equipos utilizados por los trabajadores no estaban en condiciones óptimas, ya que la empresa incumplió su obligación de mantener operativo el sistema de ventilación incorporado en los trajes.
La Corte también consideró las fallas en los ventiladores de las botargas
La resolución judicial confirmó que Farmacias de Similares Chile S.A. incurrió en un incumplimiento al “no mantener en buenas condiciones el ventilador de la botarga doctor SIMI”. Esa situación afectó directamente a dos trabajadores que debían utilizar el corpóreo sin un mecanismo de enfriamiento funcionando correctamente.
Para la justicia, estos antecedentes demostraron que la empresa no adoptó todas las medidas preventivas necesarias para resguardar la integridad de su personal, obligación que está contemplada en la legislación laboral chilena.
Empresa alegó que no existía alerta por calor extremo, pero el argumento fue rechazado
Durante el proceso judicial, la defensa sostuvo que el día de la fiscalización no había una alerta oficial emitida por SENAPRED por calor extremo en la Región Metropolitana y que tampoco existía una regulación específica sobre el uso de botargas en este tipo de actividades.
Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la decisión posterior de la Corte de Apelaciones concluyeron que esos argumentos no eliminaban la responsabilidad del empleador de prevenir riesgos evidentes para sus trabajadores.
Además, el tribunal recordó que las constataciones realizadas por los fiscalizadores poseen una presunción legal de veracidad. En ese sentido, el fallo sostiene que la presencia de los “botargueros” en la vía pública durante el horario de máximo calor, “conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1967, goza de una presunción legal de veracidad que, en definitiva, no fue desvirtuada por la reclamante”.
Con esta decisión, la multa de 60 UTM quedó firme y la justicia reforzó el criterio de que las empresas deben organizar este tipo de labores evitando exponer a sus trabajadores a condiciones que puedan poner en riesgo su ssalud.
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