La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la responsabilidad del Servicio de Salud de Talcahuano en un caso de negligencia médica durante un parto, ordenando el pago de una indemnización por daño moral. La afectada perdió a su hija antes de nacer y posteriormente debió someterse a una histerectomía, procedimiento que implica la extirpación del útero.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Cuarta Sala del tribunal de alzada. Además de confirmar la compensación otorgada a la madre, los magistrados revocaron parcialmente el fallo de primera instancia y acogieron la demanda presentada por el padre de la menor fallecida. Se fijó a su favor una indemnización de $40 millones por daño moral.
El hecho ocurrió en el Hospital Higueras. En la sentencia, el tribunal sostuvo que: “Que, el mérito del proceso no permite acoger las alegaciones de la demandada; toda vez que, la prueba (…) además del protocolo quirúrgico y el testimonio de la actora ante la PDI, permiten asentar que la paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido prolongado y que se realizó la maniobra de Kristeller (aplicación de presión intensa en el abdomen) –aun cuando los testigos no refieran el nombre técnico de la maniobra lo que describen coincide con ella–, maniobra que está prohibida por sus riesgos asociados, como la rotura uterina y la muerte fetal, tal como ocurrió en el caso de autos”.
Los jueces también concluyeron que existió una falta de servicio por parte del recinto asistencial. Al respecto, señalaron: “Que, la falta de servicio se configura al acreditarse que el Hospital no realizó la cesárea de forma oportuna. Pese a los factores de riesgo de la madre (diabetes gestacional) y a los signos de pérdida de bienestar fetal. Esta omisión y el uso de procedimientos inadecuados o proscritos, fueron la causa directa de la muerte de la hija de los demandantes y de la posterior histerectomía de la madre”.
Daño moral tras pérdida de hija durante parto en Talcahuano
Respecto de la demanda presentada por el padre, la Corte estimó acreditado el daño moral derivado de la pérdida de su hija. En ese sentido, el fallo indica: “Que, el daño moral de un padre ante la muerte de un hijo por negligencia médica es un hecho que surge de los supuestos objetivos del vínculo familiar y la magnitud de la pérdida. Por tanto, corresponde acoger su demanda, fijando prudencialmente la indemnización en la suma de $40.000.000. Suma que se considera condigna al dolor padecido y similar a la otorgada en casos análogos por este tribunal”.
De esta forma, el tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la parte demandada, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al rechazo de la demanda del padre y confirmó el resto de lo resuelto. En consecuencia, el Servicio de Salud de Talcahuano deberá pagar $40 millones al progenitor, más reajustes e intereses. Se mantienen, además, las indemnizaciones previamente establecidas en favor de la madre.
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