Al menos dos fotos íntimas se difundieron de la senadora Camila Flores, capturadas al interior de su vivienda, de cuya filtración acusó a Percy Marín, con quien está en un proceso de divorcio. “Mi exmarido, coludido con otras personas, ha difundido fotos privadas mías, obtenidas de manera ilícita, ilegal“, señaló en un video de respuesta.
La parlamentaria denunció los hechos, esperando que “se investiguen con el extremo rigor que yo misma he sido investigada”, indicó en referencia al posible fraude al Fisco que indaga Fiscalía. Si bien no mencionó la figura legal bajo la que ingresó la acción legal, en el Código Civil existe una ley que busca prevenir, erradicar y sancionar la violencia en contra de las mujeres.
Así lo indicó la exministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, a través de X, respaldando la denuncia de Flores. En el tuit, apuntó a la Ley Integral o Ley 21.675.
“Repudiable lo que se denuncia. Senadora, la difusión no consentida de imágenes íntimas es un delito de acuerdo a la Ley 21675 #LeyIntegral. Miles de mujeres lo sufren, ocupemos la ley y detengamos en forma amplia esta nueva manifestación de la violencia”, escribió.
Dentro de la normativa señalada, se reconoce la violencia simbólica como “toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo“.
¿Pornovenganza o sextorsión?
Hay términos fuera de la legislación que se han vuelto frecuentes al referirse a la difusión de fotos íntimas sin consentimiento, como le ocurrió a Camila Flores. Por ejemplo, ‘pornovenganza‘ o ‘sextorsión‘ cuando existe una exigencia de por medio.
Un documento de asesoría técnica legal elaborado para la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), reconoce que estos no son contemplados dentro de la legislación chilena. Pero se puede denunciar bajo el delito de extorsión (artículo 438), “cuando se obligue a alguien mediante violencia o intimidación a suscribir, entregar u otorgar determinados documentos (…) para conseguir la entrega de dinero o bienes, o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria”.
También releva la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Donde se indica que “la vida sexual de las personas es un dato personal sensible. Por lo tanto, las imágenes referidas a la intimidad sexual de una persona tienen un nivel especial de protección“.
Para buscar sanciones del responsable o responsables, el documento sugiere ingresar un recurso de protección y buscar la indemnización de perjuicios.
Posible sanciones a la difusión de fotos íntimas de Camila Flores
De acuerdo a la abogada penalista y docente de la Universidad de Santiago de Chile, Camila Leyton, señaló a Diario Usach las sanciones que podrían recibir los involucrados.
“Penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo a máximo, es decir desde los 61 días hasta los cinco años y multas de 10 a 500 unidades tributarias mensuales”.
“Si además esta misma persona que capturó el video divulga las imágenes, las penas asignadas son de presidio menor en su grado máximo, esto es desde los tres años y un día hasta los cinco años, y también una multa asociada que va desde las 100 unidades tributarias mensuales hasta las 500 unidades tributarias mensuales”.
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