Una nueva audiencia se desarrolló este lunes en el caso por la muerte de Macarena Yévenes, instancia en la que la que se resolvió sustituir la prisión preventiva que cumplía Oliver Contreras por la medida cautelar de arresto domiciliario total.
La magistrada Paola Cruces fundamentó su decisión señalando que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del condenado. Según explicó, uno de los elementos relevantes es que el pasado 29 de mayo se dictó una sentencia condenatoria en su contra, la que además concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
“Se ha concedido también la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en dicha sentencia, lo que supone cumplimiento de la pena temporal impuesta en libertad”, sostuvo la jueza Flores durante la audiencia.
Asimismo, destacó que Contreras ya cumplió un año privado de libertad desde el 30 de mayo de 2025, período que incluye tanto prisión preventiva como arresto domiciliario total. “Constituye otra variación de las circunstancias el hecho de que ha transcurrido ya un año desde que el sentenciado se encuentra privado de libertad en estos antecedentes”, indicó.
La magistrada también hizo presente que ni la Fiscalía ni la parte querellante se opusieron a la solicitud de la defensa, por lo que resolvió acceder a la petición. “Se hace lugar a lo pedido por la defensa y, en consecuencia, se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que rige respecto del sentenciado Contreras Ramírez por la de arresto domiciliario total”, concluyó.
Abogado Querellante: “Lo que pasó hoy día era algo predecible”
Tras la audiencia, el abogado querellante Julián Carrasco afirmó que la resolución era una consecuencia esperable luego de la sentencia conocida el viernes pasado. “Esto es la consecuencia de lo sucedido el día viernes. Efectivamente, esto es consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Oral”, señaló.
El abogado explicó que la condena de cinco años fue reemplazada por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, situación que, sumada al cumplimiento del año exigido por la Ley Emilia, abrió la puerta para modificar la medida cautelar. “Lo que pasó hoy día era algo predecible”, indicó.
Carrasco también aclaró que para el cómputo del tiempo privado de libertad se consideran tanto la prisión preventiva como el arresto domiciliario total. Sobre la decisión de no oponerse a la solicitud, el querellante sostuvo que existía escaso margen jurídico para hacerlo, pese al recurso de nulidad presentado por la familia de la víctima.
“Efectivamente hay un recurso pendiente, que es un recurso de nulidad, pero hay un pronunciamiento que no está firme, pero que es de carácter definitivo”, explicó. Incluso fue más categórico al referirse a las posibilidades de mantener la prisión preventiva: “Era difícil. Diría que prácticamente imposible”.
De esta forma, Oliver Contreras dejará el recinto penitenciario para cumplir arresto domiciliario total en San Pedro de la Paz, medida que se extenderá hasta que la sentencia quede ejecutoriada y comience formalmente el cumplimiento de la condena bajo libertad vigilada intensiva.
Revisa aquí más noticias de la Región del Biobío. Síguenos en Facebook e Instagram para ver fotografías con datos de contingencia nacional y del Gran Concepción.