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Las atribuciones del jefe de Defensa Nacional en el Biobío durante el Estado de Catástrofe

Por | 2026-01-20T13:09:30

El Presidente Gabriel Boric decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío, el domingo 18 de enero, en el marco de los fatales incendios forestales que afectan a la zona.

Debido a esto, ambos territorios quedan bajo la dependencia del Jefe de Defensa Nacional designado por el mandatario. En el caso de Ñuble, el general de brigada del Ejército, Carlos Urrutia, fue el elegido, mientras que en el Biobío es el contraalmirante de la Armada, Edgardo Acevedo.

Ambos hombres uniformados están a cargo de la seguridad y orden público de sus respectivas regiones, contando con una serie de atribuciones contempladas en la Constitución de la República. Estas facultades también fueron detalladas en los bandos emitidos durante la jornada del domingo pasado.

Las principales potestades incluidas en el Estado de Catástrofe, las cuales pueden ser accionables tanto por el propio Presidente como por el Jefe de Defensa Nacional designado, son:

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad

En tanto, de manera específica durante el Estado de Catástrofe, el Jefe de Defensa Nacional también recibe el poder de:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

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