La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó al Colegio San Francisco Javier, de la Compañía de Jesús, reincorporar para el año escolar 2026 a un niño de 8 años con Trastorno del espectro autista (TEA), luego de declarar ilegal y arbitraria la cancelación de su matrícula.
El tribunal acogió un recurso de protección presentado en favor del menor, concluyendo que el establecimiento vulneró su derecho a la educación y a la igualdad ante la ley, al aplicar una sanción máxima sin implementar previamente los apoyos y ajustes que exige la Ley N°21.545, conocida como Ley TEA.
Colegio aplicó sanciones sin cumplir la Ley TEA
Según el fallo, el colegio sancionó al niño sin contar con los instrumentos mínimos que exige la normativa para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista, como el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual y el protocolo de desregulación.
La sentencia es categórica al afirmar que “la cancelación de matrícula impugnada es ilegal, por contravenir de manera directa el marco normativo de la convivencia escolar y del aseguramiento de la calidad, particularmente en lo relativo al deber de garantizar un justo procedimiento […] y de contar, y aplicar, los instrumentos específicos exigidos para el abordaje de estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista”.
Además, el tribunal estableció que el establecimiento, perteneciente a la Red Educacional Ignaciana y dirigido por Ximena Schnettler Weisser, actuó de forma arbitraria al “aplicar, con la misma rigurosidad y estándar, un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, prescindiendo de los deberes de ajustes razonables, apoyos y estrategias preventivas”.
Superintendencia ya había advertido fallas
El fallo también tomó en cuenta antecedentes de la Superintendencia de Educación vinculados al mismo colegio, señalando que “adquiere particular relevancia el conjunto de antecedentes emanados de la Superintendencia de Educación en procedimientos administrativos vinculados precisamente a la aplicación de medidas disciplinarias y al cumplimiento de deberes normativos respecto del mismo establecimiento. Tales actuaciones constan en resoluciones administrativas que (…) aportan constataciones técnicas y jurídicas sobre el modo en que el establecimiento ejecutó, o dejó de ejecutar, obligaciones educativas y procedimentales”.
La Corte dio por acreditado que las conductas que el colegio sancionó estaban asociadas a la condición neurodivergente del niño, y que, aun así, no se aplicaron los mecanismos exigidos por la Ley TEA antes de tomar una medida tan extrema como la expulsión.
Tribunal ordena reincorporación para 2026
El fallo fue claro al señalar que la cancelación de la matrícula “corresponde aplicar tutela efectiva restableciendo el derecho conculcado y evitando que una sanción de máxima gravedad, carente de sustento normativo suficiente, materialice una exclusión escolar incompatible con la Constitución”.
Por eso, la Corte ordenó dejar sin efecto la expulsión y dispuso la reincorporación del niño al Colegio San Francisco Javier para el año escolar 2026.
Abogado: “La neurodivergencia no puede ser motivo de exclusión”
Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, calificó la resolución como “un precedente jurídico clave para la comunidad autista y educativa en general, porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir. Confirma que los colegios deben ajustarse a la Ley TEA y que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos”.
El abogado también explicó el fondo del caso. “El recurso se presentó porque el Colegio canceló la matrícula de un niño autista, aplicando una sanción que vulneró sus derechos. La Corte de Puerto Montt acogió la acción, dejó sin efecto esa decisión por considerarla ilegal y arbitraria, y ordenó su reincorporación, reafirmando que la neurodivergencia no puede ser motivo de exclusión escolar”, indicó.
Finalmente, agregó que “La familia nos ha manifestado que valora profundamente la sentencia, ya que esta acción judicial no buscaba solo el reconocimiento de la ilegalidad de la sanción aplicada al niño por parte del Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt, sino también sentar un precedente que impida que otros niños y niñas neurodivergentes sean excluidos del sistema educativo por su condición de autismo. Todos esperamos que este fallo contribuya a erradicar prácticas discriminatorias y a garantizar efectivamente el derecho a la educación y a la inclusión, sin abusos de poder por parte de los establecimientos educacionales en el país”.
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