Bajo el contexto del nuevo convenio entre EFE Sur, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Carabineros de Chile, se expuso que los conductores y conductoras que no respeten la barrera de la línea del tren al estar abajo, arriesgan una multa por cometer una infracción gravísima.
Este convenio está centrado en fiscalizar mediante cámaras en los 43 cruces del Gran Concepción. El general Renzo Miccono expresó que “a nadie le gusta que le cursen una infracción, pero es la única manera de que la gente tome consciencia de qué hacer. Un cruce de manera irregular puede tener como trasfondo un accidente”.
En este contexto, el general informó que “respecto a la infracción, si es grave, leve, o multa, va dependiendo, pero empieza como una multa muy grave, porque todo cruce tiene un disco PARE. Entonces, ya significa que es una infracción muy grave”.
Según detalles de la ley, en caso de incurrir en una falta gravísima, las multas van entre 1,5 a 3 UTM, lo que al precio de julio sería entre $103.384 y $206.769. Además, el juez determinará la suspensión de la licencia por un plazo que irá desde los 5 a 45 días.
Estas faltas no se pueden rebajar, aunque se apele. Si en un período de un año se cometen dos faltas de este tipo, la licencia de conducir será suspendida por un tiempo que puede ir de 45 a 90 días. Si se acumulan tres o más, se decretará la cancelación de la licencia de conducir de por vida para la persona.
En Chile, las infracciones de tránsito las imparten Carabineros de Chile o los inspectores fiscales y municipales, quienes se encargan de que se cumpla la ley. Tras cometer una infracción, las personas pasan a ser responsabilidad del Juzgado de Policía Local y luego a manos del juez de Policía Local, quien dictará las acciones a tomar.
En la Ley de Tránsito, las infracciones se dividen en faltas leves, menos graves, graves y gravísimas. Pero las personas que crucen la línea del tren a pesar de que la barrera esté abajo estarían cometiendo una falta gravísima.
Según el artículo 199 de la Ley de Tránsito, se consideran infracciones gravísimas las siguientes acciones:
1. No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE".
2. Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
3. Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.
4. Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre estos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.
5. Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
6. Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
7. Conducir un vehículo con la placa patente ocultada o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulta la identificación del vehículo, siempre que la placa patente sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
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