Camas UCI llegan a su punto más bajo: El 98% están ocupadas en la Región del Biobío
Fotografía: Agencia Uno

Camas UCI llegan a su punto más bajo: El 98% están ocupadas en la Región del Biobío


Por Marcelo Castro | 09 Abril 2025 14:03
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La Corte Suprema, en un fallo inédito, autorizó modificar la medida cautelar de una de las imputadas del Caso Convenios para que pueda suspender durante dos días a la semana su arresto domiciliario total y pueda trabajar de forma presencial y remota.

Fue en decisión unánime de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, integrada por los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y María Gajardo, además la abogada integrante Pía Tavolari, quienes estimaron que “la resolución que se impugna por la vía de amparo constitucional ha sido dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de recursos de apelación interpuestos por el ente persecutor y por el Consejo de Defensa del Estado, en circunstancias que dichas apelaciones no resultaban procedentes y, en tal entendido, la resolución impugnada resulta ilegal”.

Y complementaron que “la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía y dejó sin efecto la suspensión temporal en el cumplimiento de la cautelar de arresto domiciliario total, carece de la fundamentación necesaria, exigida por el legislador procesal penal”.

Tras conocer la determinación de la Suprema, el defensor penal público de la imputada en el Caso Convenios, Claudio Vigueras indicó que “se trata de una decisión correcta y justa, ya que mi representada lleva casi 9 meses encerrada en su domicilio, además es cuidadora de tres hijos, dos menores de edad, y no cuenta con una red de apoyo en la zona. Cumplir con este rol fundamental no implica cumplir con los fines del procedimiento de la investigación”.


Vigueras insistió en que “la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción era ilegal porque había conocido recursos de apelación que eran improcedentes y porque la resolución no estaba suficientemente fundada”.

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