Justicia declaró inadmisible Recurso de Protección a favor de trabajadores Puerto Coronel
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el Recurso de Protección que habían presentado los trabajadores del Puerto Coronel.
En la acción legal argumentaron la vulneración al derecho al trabajo por parte del Gerente del Puerto Patricio Román quien estaría -según el escrito- entregando empleo solo a los integrantes de un sindicato recién conformado en desmedro de los trabajadores históricos. En el Recurso de Protección los denunciantes afirmaban que el Gerente solo buscaba hacer desaparecer a los sindicatos y que por eso incluso lo habían bautizado como el "Termineitor".
Abogado de Trabajadores: "Vamos a apelar"
El abogado Andrés Durán representa a los trabajadores y confirmó que apelarán: "efectivamente por instrucción de mis representados vamos a presentar un recurso de reposición puesto que en suma se declaró inadmisible un recurso fuera de las causales que establece el auto acordado de la Corte Suprema. En primer término, se exige que esté fuera de plazo y nuestro recurso fue presentado dentro de plazo. En segundo término, que se vulneren las garantías y se expliquen adecuadamente los hechos y lo están. Por último, el Recurso de Protección señala que este recurso es sin perjuicio de los otros, por lo tanto, entendemos que es plenamente procedente", concluyó el profesional.
Puerto Coronel se remitió a responder con extractos del fallo
La empresa Puerto Coronel a través de un comunicado no manifestó su conformidad ni rechazo al fallo. Sólo se limitó a reproducir parte de la resolución de la Corte.
El tribunal escatimó -dice el comunicado- que “la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos”. De igual manera, se explica en la resolución que “no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia la cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal” termina el comunicado oficial.
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