¿Estás sin trabajo? Conoce cuáles son los beneficios económicos para cesantes a los que puedes acceder
Fotografía: AGENCIA UNO

¿Estás sin trabajo? Conoce cuáles son los beneficios económicos para cesantes a los que puedes acceder


Por Maria Ruiz | 13 Marzo 2024 17:56
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Una de las situaciones más complejas es cuando se queda sin trabajo. Las deudas se empiezan a acumular y la falta de ofertas laborales frustra a cualquiera. Sin embargo, lo que hay que saber es que existen beneficios económicos para aquellos que están cesantes.

Existen, a lo menos, cuatro beneficios que ayudan económicamente a aquellos que están sin trabajo y por ende, sin una fuente directa de ingresos. Una de esas ayudas es el Seguro de Cesantía.

Se trata de un seguro que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios. Sin embargo, ello ocurre cuando están regidos por el Código del Trabajo.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Lo que sucede es que cada trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que su empleador debe cotizar mensualmente el 3% de remuneraciones imponibles. Dicho aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según tipo de contrato.

Cuando se queda cesante, se podrá retirar el dinero acumulado en dicha cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder?

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda. 
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

    Beneficios económicos para cesantes

    Fondo de Cesantía Solidario

    Sin embargo, no es lo único, ya que también está el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que garantiza beneficios mínimos a afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

    Pero también puede ser solicitado cuando se han agotado los fondos del seguro de cesantía de un trabajador. El fondo se financia con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o 0,2% de la cotización del empleador (si es contrato a plazo fijo, por obra o faena).

    Es más, según sostiene ChileAtiende, una persona puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años. Sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos.

    Estos son:

  • Estar cesante al momento de la postulación.
  • No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
  • Tener al menos 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
  • Las últimas tres cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • Contar con un contrato que haya terminado por diversas razones, dejando activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

    De cumplir con ello, el bono se concede durante cinco meses consecutivos en contratos indefinidos y tres meses en contratos a plazo fijo. 

    Subsidio de Cesantía

    ¿Qué más beneficios hay? El Subsidio de Cesantía, que se otorga a los que no cumplen con los requisitos para la anterior ayuda. El pago, de hecho, se realiza a través del Instituto de Previsión Social y tiene una duración máxima cercana a un año.

    Los trabajadores cesantes pueden acceder a una ayuda económica mensual por un período máximo de 360 días. Dichos beneficios son: asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud; recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas y asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.

    El beneficio, en tanto, debe ser solicitado ante la institución previsional (IPS o Caja de Compensación) que corresponda, que también será la encargada del pago.

    ¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional en los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2022 (para contratos firmados después de esta fecha, aplicar al seguro de cesantía pagado por la AFC).

    Indemnización por término de contrato

    También está la indemnización por término de contrato. Lo que hace es reemplazar o complementar la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía. ¿Cómo se llega al acuerdo? Pues, debe hacerse con el empleador pasado el séptimo año de la relación con la empresa.

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