Corte de Concepción ordena considerar tiempo de servicio militar en bono de permanencia de carabinero en retiro
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Carabineros. El máximo tribunal penquista ordenó a la institución considerar el tiempo que estuvo cumpliendo el servicio militar, en el cálculo del bono por permanencia a pagar a funcionario que pasó a retiro.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la institución policial al excluir del tiempo de conscripción de los años de servicio del recurrente.
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“Que, consecuencialmente, es la Ley Orgánica de Carabineros la que ha definido qué es lo que ha de entenderse por años de servicios efectivos en la institución, incluyendo el tiempo de conscripción del Servicio Militar. En consecuencia, cuando el artículo 5 de la citada Ley N° 20.801, se refiere al otorgamiento de un bono de permanencia para quienes habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos; y con derecho a pensión de retiro opten por continuar su carrera, no puede sino comprenderse que son aquellos referidos en los artículos 61 y 62 antes expuestos; siendo innecesario que la disposición legal en examen lo hubiera establecido en forma expresa, puesto que la propia ley orgánica mencionada los define”, sostiene el fallo.
Vulneración de derechos fundamentales
La resolución agrega que “si bien no existe discusión acerca de la fuerza obligatoria de los dictámenes de la Contralor a General de la República para los organismos de la Administración del Estado afectos a su control, no debe olvidarse que corresponde a los tribunales –en su labor de otorgamiento de la tutela judicial efectiva que se les impetre– revisar la legalidad de tales pronunciamientos, máxime que en autos y atendido el reclamo que hace el recurrente de infringirse con ello el texto expreso de los artículos 61 y 62 de la Ley N 18.961, denuncia a su respecto la vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y que esta Corte esta en obligación de amparar mediante la acción conservativa de que aquí se trata”.
Para el tribunal de alzada, en la especie “(…) el obrar de la recurrida –aun cuando se funda en la jurisprudencia del ente contralor– constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se aparta del correcto sentido y alcance de las normas precedentemente transcritas, excluyendo del cálculo del bono de permanencia el tiempo en el cual el recurrente á realizo el servicio militar”.
“Que, además –ahonda–, ha de considerarse que el funcionario de Carabineros evalúa su permanencia en la institución de la forma como lo pretendía incentivar la Ley 20.801, a través de los términos literales en que se establece el bono señalado en su artículo 5°, teniendo como referente aquellas pensiones de retiro que consideraban para el cálculo de servicios efectivos los de conscripción militar. Es en ese momento, al cumplir 31 años de servicio, cuando el funcionario considera la opción de retiro para gozar del monto más alto del bono de permanencia que señala ley. Dicha decisión obedece, por cierto, al principio de confianza legítima en la actuación de la Administración Pública, conceptualizada como una garantía en el ámbito público, consistente en la defensa de ‘los derechos del ciudadano frente al Estado y en la adecuada retribución a sus esperanzas en la actuación acertada de éste’ (Bermúdez Soto, Jorge, El principio de confianza legítima en actuación de la Administración como límite a la potestad invalidatoria, en Revista de Derecho U. Austral, vol. 18, N° 2 (2005), pp. 83 y ss.)”.
Se acoge recurso de protección
“Entonces, al haber incluido la ley el tiempo servido en conscripción militar, nació para el recurrente la confianza legítima de incorporarlo dentro de su periodo de servicio efectivo y, así, decidir el retiro una vez completado el tiempo respectivo, no pudiendo ser afectado por una interpretación administrativa que se aparta del claro tenor de los normas transcritas y que genera una desigualdad que el derecho no puede amparar”, concluye.
Por tanto, se resuelve “que se acoge el singularizado recurso de protección deducido en estos autos en favor de Héctor Hernán Yefe Painao, en cuanto se ordena que la Dirección General de Carabineros proceder a recalcular el bono de permanencia del recurrente, contemplado en el artículo 5° de la Ley N° 20.801, debiendo considerar al efecto el período de conscripción militar prestado por este y pagarle, en consecuencia, el correspondiente saldo insoluto. Dicha Dirección informará circunstanciadamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo ordenado, dentro del plazo de veinte días hábiles de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Ofíciese en su oportunidad”.
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