Pleno de la Convención brinda atribuciones a la Defensoría del Pueblo y Defensoría de la Naturaleza
Este viernes, la Convención Constitucional examinó el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Justica que contiene todas las normas que fueron rechazadas el pasado 3 de mayo, entre esas estaba las atribuciones de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Naturaleza.
La creación del organismo, que actualmente no existe en la Constitución, se aprobó con 104 votos a favor en su primer inciso y con 129 en el segundo y tercero.
La Defensoría del Pueblo, fue aprobada el 3 de mayo. Esta estableció que es, "un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio".
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Asimismo señala que, "tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley".
¿Cuáles son las atribuciones?
- Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
- Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
- Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
- Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
- Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
- Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
- Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
La Comisión propuso que la Defensoría del Pueblo, "estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley".
Por otra parte, determinó la existencia de un Consejo de la Defensoría del Pueblo y que el defensor o defensora del pueblo estará seis años en el ejercicio de su cargo y que no podrá ser reelegido.
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Además, se aprobó la creación de la Defensoría de la Naturaleza, la cual quedó definida como un "organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio".
Esta tendrá como objetivo, "la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas".
¿Cuáles son las atribuciones?
- Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la Naturaleza.
- Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
- Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.
- Deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley.
Las atribuciones de las defensorpias pasaron al borrador de nueva Constitución y se presentará al país el próximo 16 de mayo.
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