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Este viernes, la Convención Constitucional examinó el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Justica que contiene todas las normas que fueron rechazadas el pasado 3 de mayo, entre esas estaba las atribuciones de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Naturaleza.
La creación del organismo, que actualmente no existe en la Constitución, se aprobó con 104 votos a favor en su primer inciso y con 129 en el segundo y tercero.
La Defensoría del Pueblo, fue aprobada el 3 de mayo. Esta estableció que es, "un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio".
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Asimismo señala que, "tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley".
¿Cuáles son las atribuciones?
- Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
- Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
- Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
- Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
- Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
- Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
- Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
La Comisión propuso que la Defensoría del Pueblo, "estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley".
Por otra parte, determinó la existencia de un Consejo de la Defensoría del Pueblo y que el defensor o defensora del pueblo estará seis años en el ejercicio de su cargo y que no podrá ser reelegido.
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Además, se aprobó la creación de la Defensoría de la Naturaleza, la cual quedó definida como un "organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio".
Esta tendrá como objetivo, "la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas".
¿Cuáles son las atribuciones?
- Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la Naturaleza.
- Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
- Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.
- Deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley.
Las atribuciones de las defensorpias pasaron al borrador de nueva Constitución y se presentará al país el próximo 16 de mayo.
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