Condenan a Municipio de Talcahuano por acoso sexual y laboral contra trabajadora de la DAEM
Fotografía:

Condenan a Municipio de Talcahuano por acoso sexual y laboral contra trabajadora de la DAEM


Por Antonio González | 24 Septiembre 2021 11:10
COMPARTIR

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la Municipalidad de Talcahuano por el acoso laboral ejercido en contra de una kinesióloga de la Dirección de Administración de Educación (DAEM). De acuerdo con la causa, el hostigamiento hacia la profesional se produjo en represalia a la demanda que ella había presentado por acoso sexual en contra de su superior jerárquico.

En el fallo, el magistrado Fernando Stehr Gesche acogió la demanda de tutela laboral. Se estableció que el municipio incurrió en actos de acoso laboral en contra de la trabajadora. Así las cosas, ordenó pagar a la demandante una indemnización total de 5 millones 100 mil pesos, por concepto de daño moral y emergente.

El tribunal instruyó al alcalde Henry Campos Coa enviar un correo electrónico a todos los funcionarios de la DAEM, además de docentes y asistentes de la educación de la comuna, en el que se informen los actos de acoso laboral en que incurrió el Municipio en contra de la kinesióloga.

Lee también: Denuncian que niños estarían siendo "arrendados" para limosnear en Concepción

“Que, en base a los hechos que se han tenido por acreditados este sentenciador concluye que la demandante fue efectivamente ignorada durante el año 2019 después de presentar una demanda por acoso sexual; y que la municipalidad redistribuyó los fondos Faep de financiamiento a otras actividades. Por lo cual, desde noviembre de 2019, se dejó de contratar a los cinco profesionales que estaban contratados para el programa. La demandante quedó sola y sin forma real de continuar prestando los servicios consistente en directora del referido programa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta forma, se concluye que la Municipalidad no gestionó ni destinó recursos para la contratación de personal desde noviembre de 2019, dejando a la demandante sin posibilidad de realizar actividad y tomar resoluciones; lo cual se mantiene y agrava bajo el contexto de la emergencia sanitaria, en que efectúa constantes requerimientos canalizados por el Director DAEM".

Para el tribunal: “Los hechos precedentemente expuestos constituyen acoso laboral en los términos definidos por el legislador; pues en él se incluye todo tipo de acto que constituya una agresión u hostigamiento que cause menoscabo, maltrato o afecte la situación laboral de un trabajador”.

“Los actos de agresión –prosigue el fallo– se verifican por la forma en que se ignora a la demandante y se redestina el financiamiento necesario para renovar a los cinco profesionales que trabajaban en el programa. En virtud de lo cual se le deja sola, aislada y sin posibilidad de cumplir funciones desde el mes de diciembre de 2019, pese a los correos y requerimientos que esta fórmula constantemente. Tal situación redunda en un menoscabo hacia ella y a su situación laboral. En los hechos se deja al programa pagándole el sueldo pero sin financiamiento para funcionar. Lo cual concuerda con la declaración de la testigo Lorena Moncada, directora DAEM durante octubre de 2019, a la cual se le señaló que el programa de neurorehabilitación se iba a cerrar”.

Acoso laboral como represalia a una denuncia

Asimismo, el fallo consigna que existe una conexión temporal entre la presentación de la demanda en el mes de febrero de 2019. Además, que los actos que afectaron las condiciones laborales, "porque se inician en la misma época por parte del director DAEM, fecha desde la cual no cesan, lo que constituye indicios suficientes para considerar que el acoso laboral que se ejerció es una represalia por el ejercicio de una acción judicial”.

“La funcionaria sufrió acoso sexual de parte del director (s) del DAEM de Talcahuano -Yuri Fernández Celedón-, por lo que presentó una demanda la que se falló en su favor. Posterior a dicha demanda sufrió acoso laboral por parte de su empleador; lo que el tribunal dio por acreditado, ya que se vulneró su integridad física y psíquica”, indicó la jueza Valeria Zúñiga.

“La idea de la medida reparatoria (correo electrónico que deberá ser enviado por el alcalde Campos) tiene por objeto que se conozcan estos actos de acoso laboral provenientes de una condena por el acoso sexual sufrido por la citada funcionaria y busca evitar que este tipo de conductas se repita”, concluyó la jueza Valeria Zúñiga.

https://twitter.com/Sabescl/status/1441203968978276353
ETIQUETAS: