Corte de Concepción ordenó a Nueva Masvida cubrir hospitalización domiciliaria de paciente con ELA
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Corte de Concepción ordenó a Nueva Masvida cubrir hospitalización domiciliaria de paciente con ELA


Por Antonio González | 27 Julio 2021 10:05
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La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a la Isapre Nueva Masvida cubrir la hospitalización domiciliaria de un paciente con esclerosis lateral amiotrófica (ELA). De acuerdo con los antecedentes, la aseguradora de salud estaba negando costear el tratamiento domiciliario, a pesar de la respectiva prescripción médica.

El paciente fue diagnosticado con ELA hace cinco años. A la fecha se encuentra completamente postrado y solo se comunica a través del movimiento de párpados. Tras permanecer en una clínica, los médicos tratantes indicaron el traslado al hogar y continuar ahí con los cuidados.

“La hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico; en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante”, sostiene el fallo.

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La resolución agrega que: “Como puede apreciarse de los informes médicos transcritos (...) dichas prestaciones implican un alto costo; por lo cual resulta procedente solicitar la cobertura del plan de salud contratado con la Isapre Nueva Masvida S.A. y/o su Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)”.

Para el tribunal de alzada, "negar la cobertura ya indicada es ilegal y arbitraria (...) afectando las garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; toda vez que al denegar la CAEC para hospitalización domiciliaria, se atenta contra la salud física y mental del recurrente en sus más innumerables ámbitos”.

“Asimismo –continúa–, se afecta el N° 24 de la norma constitucional señalada, pues la negativa a la cobertura ya mencionada hace que el actor y su familia deban soportar económicamente la hospitalización domiciliaria indicada por los médicos especialistas sin la cobertura de la aseguradora con aplicación del CAEC correspondiente a su plan de salud, con lo cual se afecta el derecho de propiedad del recurrente”.

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