Correos electrónicos y principio de publicidad
El pasado 25 de febrero la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema dictó un importante fallo en materia de transparencia y acceso a la información de los actos del Estado donde establece la publicidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos, apartándose así del criterio de nuestro Tribunal Constitucional quien ha sostenido que a estos no se puede acceder por ley de transparencia, al estar amparados por el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, asegurado en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República.
La influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial de las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado en contra del Estado de Chile, han permitido importantes avances en materia de libertad de información, estableciendo que el derecho a la libertad de emitir opinión e informar comprende no solo el derecho a informar, sino también el derecho a acceder a la información que obra en poder del Estado.
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Es así como, en virtud de la reforma constitucional del año 2005, se eleva a rango constitucional el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, reconocido inicialmente solo a nivel legal. A diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la reforma, la publicidad pasa a ser la regla general y el secreto o reserva, la excepción. En efecto, los actos o resoluciones de los órganos del Estado son públicos, salvo que una ley de quórum calificado establezca la reserva o secreto de aquellos o estas, cuando sea necesario para resguardar el debido cumplimiento de sus funciones, el derecho de terceros, la seguridad o el interés nacional.
Por su parte, en agosto del año 2008 entró en vigencia la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, conocida como Ley de Transparencia, que establece una nueva institucionalidad y regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información que obra en poder de la administración del Estado.
Lo anterior ha permitido dar mayor participación a la ciudadanía en los asuntos públicos, lo que se traduce finalmente en un fortalecimiento del régimen democrático de gobierno.
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En este contexto, el reciente fallo de la Corte Suprema contribuye al fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública. Si bien, se trata de un caso particular y no implica un giro jurisprudencial, la sentencia resulta de interés, porque abre nuevamente la discusión sobre el acceso a los e-mails de funcionarios públicos enviados a través de sus correos institucionales. Es un fallo que, al apartarse de la interpretación del Tribunal Constitucional, pudiere tensionar nuevamente la relación entre ambos órganos, pero tiene la virtud de establecer los requisitos o supuestos necesarios para permitir el acceso a estos correos electrónicos. En efecto, para poder acceder a ellos debe tratarse de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida a través de canales institucionales y que pueda ser considerada como como complementaria, de manera directa y esencial, a un acto administrativo.
En momentos en que la credibilidad de las autoridades y de los órganos públicos en general, está tan debilitada, es importante fortalecer las instancias de participación ciudadana, tales como el control democrático vía ley de transparencia, para contribuir de esta forma, al correcto y legítimo ejercicio de la función pública y a la observancia del principio de probidad por parte de los órganos del Estado.
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