El debate sobre el proceso constituyente ha estado centrado más en la formaque en el fondo. En efecto, el problema que preocupa hoy en día es cómo seintegrará y funcionará el órgano constituyente en caso de triunfar la opciónApruebo en el plebiscito de abril próximo.
Poco se ha hablado sobre el contenido que debiera tener una nueva Constitución. Al respecto, desde el acuerdo del 15 de noviembre pasado, se ha instalado la idea de que ésta deberá escribirse desde una hoja en blanco sin considerar a la Carta del ochenta como punto de partida, teniendo el órgano constituyente plena autonomía para realizar su cometido.
Transparentar qué esperamos de una nueva Constitución y cuáles son losmínimos que debe contener resulta indispensable para que la ciudadanía estémedianamente informada al momento de votar apruebo o rechazo.
Si bien, no podemos adelantar cuál será el contenido específico de una nuevaConstitución, pues definirlo es justamente la tarea de la ConvenciónConstituyente, creemos fundamental aclarar que esta no partirá, como se havenido sosteniendo, desde una hoja en blanco, ya que: a) la reformaconstitucional que reguló el proceso para la adopción de una nueva Constituciónestableció expresamente que el texto que se adopte deberá respetar el carácterde República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentenciasjudiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificadospor Chile y que se encuentren vigentes; b) Chile tiene una larga tradiciónconstitucional que ha informado nuestras Cartas Fundamentales, en las querecogen y consagran los principios propios del constitucionalismo, tales comola separación orgánica de funciones, la independencia del poder judicial, elprincipio se supremacía constitucional y de juridicidad, el reconocimiento yprotección de los derechos fundamentales. Es impensable que una nueva Constituciónno consagre estas instituciones, principios y derechos, sin perjuicio de quepuedan perfeccionarse.
Así, en materia de derechos fundamentales, Chile ha ratificado una serie de Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que lo obliga a reconocer, respetar y promover los derechos que en ellos se reconocen, así como la sentencias que la Corte Interamericana haya dictado en su contra, por lo que no podría desconocer estos y aquellas sin hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional. De esta forma, en Chile se han ido reconociendo nuevos principios y derechos que resulta necesario conservar, tales como el principio de probidad y transparencia, el derecho de acceso a la información pública, la eliminación de toda forma de censura previa, entre otros.
Respecto de los temas que estarán en el debate, se han escuchado voces enorden a la implementación de un sistema semi presidencial de gobierno, avanzarhacia una verdadera descentralización, la consagración el derecho al agua, elreconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, la revisión del rol delEstado y del derecho de propiedad en equilibrio con su función social, entreotros.
Por último, resulta imperioso advertir que la Constitución Política no va a solucionar por si sola todos los problemas políticos, sociales y económicos. No se debe caer en el error de tratar de constitucionalizarlo todo de tal manera que no se deje nada al azar, dificultando el buen gobierno, por desconfianza del debate político en el seno del órgano legislativo. La Carta Fundamental no debiera contener políticas públicas, sino principios generales que deberán materializarse a través de las leyes respectivas. Sería un error inflar la Constitución garantizando derechos que al no poder ser satisfechos por el Estado pudiesen devenir en una mayor insatisfacción y en nuevos conflictos y problemas sociales.
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