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Antes por los años 80 a las personas en situación de discapacidad las llamaban lisiados o minusválidos, luego el año 90 pasaron a ser personas discapacitadas, posteriormente en 1994 persona con discapacidad según la Ley 19.284 que “establecía normas para plena integración social de personas con discapacidad” Para llegar el 2010 a Persona con discapacidad o persona con movilidad reducida con la Ley 20.422 “que estableció normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”
Según el segundo Estudio Nacional de la Discapacidad 2015, el 20% de las personas sobre 18 años, se encuentra en situación de discapacidad en nuestro país. ES decir que alrededor de 2.606.900 chilenos viven en esta situación. Nosotros como sociedad, ¿qué hacemos al respecto? ¿Reconocemos al menos las barreras arquitectónicas que le impiden ser autónomos?
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Para poder responder todas estas dudas, primero debemos hacer memoria de lo que ha ido ocurriendo en esta temática. En 1994 la Ley 19.284 establecía normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Durante el 2006 se realizó la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. El 2008 el decreto n° 201 promulgó la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, pero no es hasta el 2010 con la Ley 20.422 que se estableció las normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión social de personas con Discapacidad. En ella la Política Nacional de la Discapacidad estableció “Ya no centra su análisis en la condición de salud de la persona, como único elemento constitutivo de ésta, sino que nos llama a entender la discapacidad como el resultado de la interacción de esa deficiencia con elementos contextuales, como barreras del entorno y restricciones a la participación en la sociedad”.
En cuanto a la normativa legal, existen avances, un cambio de paradigma con nuevos principios que rigen en el diseño:
Primero, el año 2015 el Decreto n°50 aumentó el ámbito de aplicación de nuevos estándares de diseño en edificaciones y en el espacio público.
Esta modificación consistió en: Asegurar el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al aplicarse esta ley se debía dar cumplimiento a los principios de vida independiente y accesibilidad universal, el estado debía establecer medidas en contra a la discriminación en las cuales consistían en las exigencias de accesibilidad y realizar los ajustes que sean necesarios para garantizar el derecho de igualdad de oportunidades para todos.
Además, se debía aplicar medidas positivas para eliminar todo tipo de barreras arquitectónicas. En ellas las obligaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo son establecer las normas a las que debían implantar las obras y edificaciones existentes se vayan ajustando a las nuevas exigencias de accesibilidad, también es de su responsabilidad dentro de los programas habitacionales, contemplar subsidios especiales para que se puedan adquirir y habilitar viviendas destinadas permanentemente habitadas por personas en situación de discapacidad.
Por otro lado, los establecimientos comerciales, industriales y de servicio público o privados que tengan alguna exhibición de algún tipo de espectáculos de nivel cultural, deportivo, artístico o los edificios que tengan como destino el uso público y los espacios públicos que cuenten con estacionamientos para autos deberán reservar un número suficiente de estacionamientos para el uso de las personas con discapacidad según OGUC.
También como parte de sus obligaciones deben asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público adoptando las medidas conducentes a su adaptación y por lo tanto motivar e incentivar la habilitación y adecuaciones necesarias que se requieran en esos medios de transporte e infraestructura. Por ultimo estos medios de transporte público debiesen contar con la señalización, asientos y espacios necesarios de un acceso fácil.
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En cuanto a los Municipios, sus obligaciones es velar por un acceso a los bienes nacionales de uso público como son las vías públicas, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes. Estas deben ser accesibles y ser usadas en forma autónoma y sin dificultades para personas con discapacidad. La Dirección de Obras deberá fiscalizar el cumplimiento de la norma establecida y tiene la responsabilidad de fiscalizar y denunciar su incumplimiento antes el juzgado de policía local.
Ellos tendrán la facultad para inspeccionar una edificación existente, edificación nueva después de la recepción definitiva revisando con plano de accesibilidad y memoria, como también inspeccionar a conjuntos de viviendas después de la recepción definitiva. Esto facilitaría la fiscalización del cumplimiento de la norma y al mismo tiempo juzga si el edificio o el espacio público tiene barreras arquitectónicas.
No hay plazo que no se cumpla, 04 de marzo del 2016 se publicó en el Diario Oficial dentro del Decreto Supremo 50 de Accesibilidad Universal, para los edificios existentes desde del 14 de enero de 1994 en adelante que sean de uso público o que prestan un servicio a la comunidad tendrían un plazo de 3 años para realizar ajustes y/o adecuaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley debiendo incorporar Ruta Accesible que permita ir de un lugar a otro sin interferencias y de forma segura., desde este 4 de marzo del presente año se termina el plazo para estos ajustes y/o adecuaciones teniendo que hacer cumplir el Art.28 de ley 20.422, las Direcciones de Obras Municipales deberán denunciar el incumplimiento de esta ley.
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