07 junio 2025
Logo Sabes
Logo Sabes

No hay plazo que no se cumpla

Por Sergio Fuentes | viernes 14 febrero 2020 - 09:52
COMPARTIR

Antes por losaños 80 a las personas en situación de discapacidad las llamaban lisiados ominusválidos, luego el año 90 pasaron a ser personas discapacitadas, posteriormenteen 1994 persona con discapacidad según la Ley 19.284 que “establecía normas para plena integración social de personas condiscapacidad” Para llegar el 2010 a Persona con discapacidad o persona conmovilidad reducida con la Ley 20.422 “queestableció normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social depersonas con discapacidad”

Según el segundo Estudio Nacional de la Discapacidad 2015, el 20% de las personas sobre 18 años, se encuentra en situación de discapacidad en nuestro país. ES decir que alrededor de 2.606.900 chilenos viven en esta situación. Nosotros como sociedad, ¿qué hacemos al respecto? ¿Reconocemos al menos las barreras arquitectónicas que le impiden ser autónomos?

Lee también: El drama de la PSU

Para poderresponder todas estas dudas, primero debemos hacer memoria de lo que ha idoocurriendo en esta temática. En 1994 la Ley 19.284 establecía normas para laplena integración social de personas con discapacidad. Durante el 2006 serealizó la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad delas Naciones Unidas. El 2008 el decreto n° 201 promulgó la convención de lasNaciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y suprotocolo facultativo, pero no es hasta el 2010 con la Ley 20.422 que seestableció las normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión social depersonas con Discapacidad. En ella la Política Nacional de la Discapacidadestableció “Ya no centra su análisis en la condición de salud de la persona, comoúnico elemento constitutivo de ésta, sino que nos llama a entender ladiscapacidad como el resultado de la interacción de esa deficiencia conelementos contextuales, como barreras del entorno y restricciones a laparticipación en la sociedad”.

En cuanto   a la normativa legal, existen avances, un cambio de paradigma con nuevos principios que rigen en el diseño:

Primero, el año 2015 el Decreto n°50 aumentó el ámbito de aplicación de nuevos estándares de diseño en edificaciones y en el espacio público.

Esta modificación consistió en: Asegurar el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al aplicarse esta ley se debía dar cumplimiento a los principios de vida independiente y accesibilidad universal, el estado debía establecer medidas en contra a la discriminación en las cuales consistían en las exigencias de accesibilidad y realizar los ajustes que sean necesarios para garantizar el derecho de igualdad de oportunidades para todos.

Además, se debía aplicar medidas positivas para eliminar todo tipo de barreras arquitectónicas. En ellas las obligaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo son establecer las normas a las que debían implantar las obras y edificaciones existentes se vayan ajustando a las nuevas exigencias de accesibilidad, también es de su responsabilidad dentro de los programas habitacionales, contemplar subsidios especiales para que se puedan adquirir y habilitar viviendas destinadas permanentemente habitadas por personas en situación de discapacidad.

Por otro lado, los establecimientos comerciales, industriales y de servicio público o privados que tengan alguna exhibición de algún tipo de espectáculos de nivel cultural, deportivo, artístico o los edificios que tengan como destino el uso público y los espacios públicos que cuenten con estacionamientos para autos deberán reservar un número suficiente de estacionamientos para el uso de las personas con discapacidad según OGUC.

También como parte de sus obligaciones deben asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público adoptando las medidas conducentes a su adaptación y por lo tanto motivar e incentivar la habilitación y adecuaciones necesarias que se requieran en esos medios de transporte e infraestructura. Por ultimo estos medios de transporte público debiesen contar con la señalización, asientos y espacios necesarios de un acceso fácil.

Te interesará: Medios de comunicación, descentralización y desarrollo regional

En cuanto a losMunicipios, sus obligaciones es velar por un acceso a los bienes nacionales deuso público como son las vías públicas, pasarelas peatonales, parques, plazas yáreas verdes. Estas deben ser accesibles y ser usadas en forma autónoma y sindificultades para personas con discapacidad. La Dirección de Obras deberáfiscalizar el cumplimiento de la norma establecida y tiene la responsabilidadde fiscalizar y denunciar su incumplimiento antes el juzgado de policía local.

Ellos tendrán lafacultad para inspeccionar una edificación existente, edificación nueva despuésde la recepción definitiva revisando con plano de accesibilidad y memoria, comotambién inspeccionar a conjuntos de viviendas después de la recepcióndefinitiva. Esto facilitaría la fiscalización del cumplimiento de la norma y almismo tiempo juzga si el edificio o el espacio público tiene barrerasarquitectónicas.

No hay plazo que no se cumpla, 04 de marzo del 2016 se publicó en el Diario Oficial dentro del Decreto Supremo 50 de Accesibilidad Universal, para los edificios existentes desde del 14 de enero de 1994 en adelante que sean de uso público o que prestan un servicio a la comunidad tendrían un plazo de 3 años para realizar ajustes y/o adecuaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley debiendo incorporar Ruta Accesible que permita ir de un lugar a otro sin interferencias y de forma segura., desde este 4 de marzo del presente año se termina el plazo para estos ajustes y/o adecuaciones teniendo que hacer cumplir el Art.28 de ley 20.422, las Direcciones de Obras Municipales deberán denunciar el incumplimiento de esta ley.

Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente el pensamiento de www.sabes.cl El Diario Digital del Gran Concepción.