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Corte de Concepción rechazó recurso de protección que busca conexión de GNL Talcahuano a gasoducto

Por Andrés Espinoza | viernes 27 diciembre 2019 - 18:12
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa GNL Talcahuano contra Gasoducto del Pacífico, que buscaba demostrar vulneración de garantías constitucionales que desembocaban en la negativa de éste ultimo a conectar el terminal gasífero a la infraestructura que permite inyectar lo regasificado en el terminal marítimo que se pretende construir.

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La acción solicitaba declarar ilegales y arbitrarias las presuntas vulneraciones de igualdad ante la ley; el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, y de propiedad, por cuanto Gasoducto del Pacífico no reconocería el certificado de conexión emitido en 2011 como válido.

Los argumentos

Eldocumento en cuestión señala que “el antecesor de su parte en eldominio de este, es decir, Inversiones Puerto de los Reyes S.A.,obtuvo de Gasoducto del Pacífico S.A. el Certificado de Factibilidadde fecha 18 de octubre del 2011, emitido por el Gerente General deesta última empresa, señor Gabriel León Burgos, documento quecertifica: que es factible conectar el ducto de gas proveniente delproyecto de la empresa Inversiones Puerto de los Reyes S.A., en labahía de Concepción, desde la línea de más alta marea”.

Por contraparte, Gasoducto del Pacífico, a través de su abogado Alejandro Espinoza, expuso en los alegatos que “aquel del 2011 no genera ningún derecho al servicio de transporte de gas natural ni a reclamar la interconexión, pues aquel necesariamente deben cumplir y contratarse conforme a las exigencias que se correspondan para el debido funcionamiento del sistema de transporte del gas natural y en el marco de un proceso de licitación abierto”.

El correo

Como inicio de la presunta vulneración, el abogado recurrente, Mario Rojas, citó un correo emitido por Patricia Palacios Mackay, gerente general de Gasoducto del Pacífico al representante de GNL- Talcahuano el 2 de mayo de 2019:

Porlo anterior, Gasoducto del Pacífico argumentó que “elrecurso es extemporáneoy que solo se eligióuna de muchas comunicaciones de GP que decíanvirtualmente lo mismo, por lo cual, si nos situamos bajo laparticular lógicade la recurrente, la pretendida vulneraciónde sus derechos necesariamente se habríanproducido antes”.

En consideración de los antecedentes, el fallo destaca que “las acciones de Gasoducto del Pacífico en el marco de las comunicaciones para el acceso a su red no son ilegales y, por el contrario, son ajustadas al ordenamiento jurídico sectorial”.

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“Elpresente recurso, asimismo, ha sido interpuesto de maneraextemporánea, por fijar artificiosamente un acto para computar elplazo de 30 días establecidos en el Auto Acordado, en circunstanciasque existen variadas comunicaciones muy anteriores y del mismocontenido enviadas por GP a la recurrente”, añade.

Por ende, agrega, que “las alegaciones de la recurrente no pueden ser resueltas por vía de la protección, por tratarse de declaraciones de derechos personales que no son procedentes para este procedimiento de urgencia”.

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La parte vencida, en este caso GNL Talcahuano, confirmó que apelarán a la resolución con un nuevo recurso en la Corte Suprema.

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