Extienden plazo para 'eximirse' del Servicio Militar: Estos documentos deben presentar
Fotografía: Archivo Agencia Gradual

Extienden plazo para 'eximirse' del Servicio Militar: Estos documentos deben presentar


Por Antonio González | 20 Noviembre 2019 10:06
COMPARTIR

La mañana de este miércoles, el Director de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), Hugo Lo Presti, anunció que el plazo para “sacarse” el Servicio Militar se extendió hasta el 30 de diciembre, ante el colapso de oficinas.  Nuevamente largas filas de jóvenes y padres se han apostado en las afueras de los cantones de reclutamiento, donde muchos de ellos buscan entregar las excusas correspondientes para eximirse del Servicio Militar, tras ser sorteados para ello.  Quienes se vean impedidos de realizar el Servicio deben efectuar una reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA), que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.  Los jóvenes llamados al Servicio Militar que pueden pedir la exclusión del Servicio obligatorio son:  *Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento: Deben presentar certificado médico.  *Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile: Traspaso de información de manera interna.  *A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso: Deben presentar acreditación de su situación en informe de asistente social, además de contrato de trabajo.  *Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente: Presentar libreta de matrimonio en caso de estar casado, certificado de nacimiento del hijo en caso de ser padre, y exámenes de embarazo y una carta firmada ante notario de parte de la madre en caso de estar en vías de ser papá.  *Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral: Traspaso de información de manera interna.  *Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).  *Quienes quieran eximirse del Servicio Militar por estudios, deberán esperar hasta febrero de 2020 para revisar las listas definitivas de los llamados, y en caso de estar en el listado, deberán presentarse con sus razones en el mes de marzo de 2020.
ETIQUETAS: