Corte Suprema falló contra municipio de Cobquecura en caso que obliga al alcalde a ir a curso antidiscriminación
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la municipalidad de Cobquecura, Ñuble, contra la sentencia del Juzgado Laboral de Quirihue que condenó al alcalde y directores de departamentos a ir a cursos anti discriminación y protección a la maternidad, tras intentar desvincular a una profesora, según el fallo, por razones políticas.
Todo surge luego que una profesora de la escuela Reino de Suecia demandara a la municipalidad por acoso laboral y hostigamiento, al incurrir en cambios de lugar de trabajo, reducción horaria y el reconocimiento de la no renovación de su contrato, estando embarazada, por motivos políticos.
La máxima autoridad comunal, Julio Fuentes, señaló que “la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que a nosotros nos rige, nos obliga a cumplir lo que tiene que ver con probidad y en uno de estos puntos establece la inhabilidad que existe en la contratación de familiares que estén en la línea directa, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad y un tío de ella asumió como concejal”.
Referente al ordenamiento judicial de asistir a cursos de instrucción antidiscriminación, Fuentes enfatizó que “yo en lo personal no entiendo nada, la verdad es que la intención nuestra no ha sido nunca estar contra la maternidad o el embarazo, no se en qué minuto del camino que se pretendió esto saltó a esta situación de discriminación, acoso, desprotección a la maternidad porque solamente aquí se buscó algo legal”.
Si bien aseguran que al momento no han sido notificados formalmente, se adelantó que se utilizará la última instancia que es un recurso de reposición ante el máximo tribunal del país.
“En las comunas chicas la persecución política no existe, nos conocemos todos y sabemos perfectamente bien como esto funciona”, agregó.
Demandante
Sobre el pronunciamiento de la Corte Suprema, el abogado demandante en representación de la profesora Katherine Jiménez, Francisco Amigo, se mostró conforme.
“Cuando se usa un recurso de unificación de jurisprudencia, quien lo deduce debe acompañar sentencias que buscan un pronunciamiento en ambos sentidos, eso significa que la Corte al declarar inadmisible el recurso señala expresamente que las sentencias acompañadas por la demandada no dicen relación con la tesis que ella sostiene”, explicó.
Resta un último proceso legal, que tal como advirtió el municipio, se ocupará, antes que la sentencia que además obliga al sostenedor a indemnizar a la afectada con $10.000.000 por daño moral, publicar la sentencia en su página web y reparticiones por un mes y cesar el acoso, quede a firme.