Tribunal desestima las pruebas contra el tío abuelo de Tomás Bravo por muerte del niño
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Tribunal desestima las pruebas contra el tío abuelo de Tomás Bravo por muerte del niño


Por Antonio González | 02 Marzo 2021 19:28
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El Juzgado de Garantía de Arauco descartó la prisión preventiva para Jorge Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, niño desaparecido y hallado muerto en el sector de Raqui Bajo, comuna de Arauco.

En la audiencia telemática que se extendió por más de siete horas, la jueza Perla Roa, entregó los argumentos para rechazar la petición del Ministerio Público durante la formalización del imputado.

Cabe destacar que se formalizó por homicidio calificado alevoso por asfixia contra el niño. Sin embargo, la causa de muerte se mantiene indeterminada y en estudio por parte del SML de Concepción, producto de que los resultados de las pericias tardarían entre 15 a 20 días en conocerse.

Así las cosas, la jueza sostuvo que no es posible acreditar homicidio a esta altura de la investigación; porque los detalles periciales del sitio del suceso y del estado del cuerpo del menor no acreditan la participación del imputado en su muerte. En el mismo sentido, argumentó que no se encontraron elementos probatorios en poder del imputado para acreditar el delito.

El fiscal que lleva el caso, José Ortiz, realizó una apelación verbal, por lo que los antecedentes del caso serán remitidos a la Corte de Apelaciones de Concepción. Mientras que el imputado se mantendrá en el CCP Biobío en calidad de detenido en tránsito, hasta que la corte penquista tome razón del recurso de apelación, lo que debería ocurrir en un plazo máximo de 48 horas.

En tanto, el Juzgado de Garantía estableció un plazo de investigación de seis mese a contar de esta fecha.

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1366879040825659398

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Argumentos de la Fiscalía

El fiscal a cargo de la investigación, José Ortiz,  formalizó al detenido por el delito de homicidio calificado. Luego de esto, pidió la medida de prisión preventiva por tratarse de un "peligro para la sociedad".

El persecutor dijo que tras las pericias se concluye que "el lugar del hallazgo no es el lugar de los hechos y en alta probabilidad no es el lugar de la muerte de Tomás. Habiendo un traslado poco prolijo entre la vegetación que dejó múltiples excoriaciones en el cuero cabelludo; rostro; plano superior; torso; miembros superiores e inferiores, lesiones que no pudieron producirse por desplazamientos voluntarios, sino mas bien con el menor fallecido".

"Lo anteriormente señalado permite generar la hipótesis de que estas maniobras de traslado del menor han ocurrido en dos etapas e intervalos de tiempo distinto. Una consistente en su traslado a un punto aun indeterminado, donde no fue visible a los rastreos inmediatos del día del extravío. Y una segunda etapa posterior donde fue depositado en su lugar de hallazgo definitivo", expuso el persecutor.

Ortiz agregó que "ello indica que quien realiza estas maniobras no tuvo los tiempos necesarios para cubrir distancias entre el UPA (Último Punto de Avistamiento) y el lugar del posterior hallazgo del cadáver; debiendo regresar rápidamente al sector para ser visto por su entorno o cercanos, evitando levantar sospechas".

Durante la audiencia el persecutor también reveló los mapas que se encontraban en poder del imputado al momento del registro al domicilio que habrían servido para sostener "un relato aprendido y estructurado".

"Esta libreta jamás fue entregada a ninguna persona distinta a los encargados de la investigación. Sino que se encontraba en el interior del mueble de la habitación del imputado; y que hace referencia también al relato que tenían que tener los familiares (...) Ese es el plano que hace el imputado respecto a los hechos. Este plano, de acuerdo a los antecedentes lo habría dibujado y se hizo una prueba caligráfica, el hijo del imputado, Jorge Escobar también, por indicaciones del propio imputado", dijo el fiscal.

Cuestionamientos de la defensa

Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el defensor local jefe de Cañete, Pedro Aguileracuestionó las mismas.

El Defensor Penal Público sostuvo que el informe pericial de georreferenciación al teléfono del imputado indicó que "no es posible posicionarlo de forma fehaciente en el lugar del hallazgo del cadáver". Aguilera agregó que "no hay antecedentes que nos permitan hablar de un homicidio"; detallando que la Fiscalía violó el principio de objetividad, porque no habría una prueba científica sobre la causa de muerte, la que al momento se mantiene en "indeterminada".

Otra de las pruebas que la defensa del imputado cuestionó es la causa de muerte presentada por la Fiscalía. Recordar que el ente persecutor señaló que el pequeño Tomás habría muerto a causa de una asfixia, producto de un objeto contundente elástico introducido en su boca. "Pero el cuerpo no presenta lesiones peribucales ni bucales", precisó Pedro Aguilera.

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