La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de amparo económico presentado por la Asociación del Retail Financiero y determinó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) no puede obligar a que las llamadas de cobranza se realicen utilizando los prefijos 600 o 809.
La decisión del máximo tribunal deja sin efecto una instrucción administrativa que buscaba identificar este tipo de comunicaciones telefónicas mediante prefijos específicos, con el objetivo de que los usuarios pudieran reconocer con anticipación si se trataba de llamadas comerciales, publicitarias o masivas, facilitando así su bloqueo o filtrado.
Según lo resuelto por la Tercera Sala, la cobranza extrajudicial realizada por empresas del retail no corresponde a comunicaciones comerciales masivas, sino a contactos dirigidos a clientes determinados para recordar obligaciones financieras.
¿Qué dice el fallo?
En el fallo, el tribunal señala que “se deja sin efecto el Oficio N°11.269/2025 de la recurrida, declarándose que la cobranza extrajudicial ejercida por la industria del retail no queda sujeta a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°286 publicada el 13 de febrero de 2025 de la Subtel”.
La normativa cuestionada buscaba que las empresas utilizaran prefijos telefónicos específicos en sus comunicaciones, permitiendo a las personas identificar previamente el tipo de llamada y evitar aquellas de carácter masivo.
Recurso del retail financiero
La Asociación del Retail Financiero argumentó ante la justicia que las gestiones de cobranza extrajudicial no constituyen comunicaciones comerciales masivas, ya que se realizan a clientes específicos con quienes existe una relación contractual y obligaciones pendientes.
En una primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por el gremio. Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revirtió esa decisión y acogió la acción judicial.
Con esta resolución, el tribunal concluyó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones excedió sus atribuciones al incluir las llamadas de cobranza dentro de las comunicaciones que debían identificarse mediante prefijos especiales.
El fallo no elimina los prefijos 600 o 809 en general, pero impide que la autoridad obligue a utilizarlos específicamente para llamadas de cobranza extrajudicial.
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