Anular todo un semestre, devolver los aranceles pagados y aplicar de inmediato los ajustes académicos fue la orden que dictó la Corte de Apelaciones de Concepción contra la Universidad del Desarrollo, tras acoger el recurso presentado por una estudiante de Diseño Gráfico diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA).
El fallo, adoptado en forma unánime y dado a conocer este miércoles, determinó que la universidad actuó de manera ilegal y arbitraria al condicionar la aplicación de medidas de apoyo a la firma de un documento llamado “consentimiento informado”.
Por qué la Corte acogió el recurso de estudiante con TEA
De acuerdo con la resolución, la estudiante comunicó formalmente a la casa de estudios su diagnóstico, TEA, trastorno ansioso severo y TDA secundario, y solicitó ajustes para poder cursar la carrera en igualdad de condiciones.
El fallo señala expresamente que la alumna “informó oportunamente a la recurrida su condición médica (TEA, trastorno ansioso severo y TDA secundario), solicitando la adopción de medidas que le permitieran cursar sus estudios en igualdad de condiciones”.
Durante los años 2023 y 2024, la universidad sí implementó ciertos protocolos y medidas de ajuste académico acordes a sus necesidades. Sin embargo, en abril de 2025 la Unidad de Inclusión cambió el criterio y exigió la firma de un “consentimiento informado” como condición para aplicar los ajustes razonables.
Para el tribunal, esa exigencia no tiene respaldo legal. En el fallo se establece que “Del análisis de la normativa que regula las obligaciones de los prestadores de servicios educacionales de nivel superior, cuyo es el caso de la recurrida, se concluye que cualesquiera de las medidas, protocolos o ajustes razonables que deben adoptarse en favor de un estudiante para asegurar su inclusión en los programas de educación superior, no queda condicionada a la suscripción de ningún tipo de documento ni menos que la falta rúbrica alguna que suspenda la implementación de tales ajustes”.
El correo que dejó sin efecto los apoyos
La resolución también detalla que el 24 de mayo de 2025, mediante un correo electrónico enviado por Ángela Cid Gacitúa, coordinadora académica de la universidad, se le informó a la estudiante que, al no haber firmado el documento, no se le aplicaría el plan de apoyo utilizado el año anterior, argumentando que se trataba de asignaturas distintas.
Para la Corte, la institución no tenía atribuciones para imponer esa condición. Así lo dejó por escrito al señalar que la universidad no estaba facultada “para imponer requisito o exigencia alguna para la adopción e implementación de los ajustes razonables”.
Además, el tribunal agregó “En consecuencia, la recurrida se desapegó de los principios en ellas establecidos, tornando la actuación de la recurrida en ilegal, sin que se pueda advertir cómo la suscripción del denominado ‘consentimiento informado’ pudiera facilitar o allanar la ejecución de los mecanismos que faciliten proceso formativo de la recurrente”.
Qué deberá hacer ahora la universidad
Tras acoger el recurso, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó tres medidas concretas, anular las asignaturas correspondientes al segundo semestre de 2025, restituir o imputar los aranceles pagados en octubre, noviembre y diciembre de ese año y adoptar de inmediato todos los ajustes razonables necesarios para garantizar la continuidad de estudios de la estudiante.
Con esta decisión, el tribunal estableció que los apoyos académicos para estudiantes con TEA no pueden depender de la firma de documentos adicionales si la normativa no lo exige, reafirmando la obligación de las instituciones de educación superior de asegurar condiciones reales de inclusión.
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