En una audiencia realizada en el Juzgado de Garantía de Concepción, el juez Marcelo Bustos rechazó la solicitud de la Fiscalía y del Consejo de Defensa del Estado (CDE) para enviar a prisión preventiva a Camila Polizzi.
Durante la audiencia, la fiscal María José Aguayo y la abogada del CDE, Paula Villalobos, coincidieron en que la participación de Polizzi en el programa Podemos Hablar de CHV habría representado una infracción grave a su régimen cautelar. Ambas manifestaron que la autorización sólo se limitaba a una actividad en el Club Diosas y que, durante su entrevista con Diana Bolocco la imputada habría revelado detalles de la investigación en curso.
Sin embargo, el juez Bustos fue enfático al señalar que él mismo autorizó la suspensión de la medida entre el 4 y el 6 de julio “para que la imputada pudiese concurrir a la ciudad de Santiago a realizar algunas actividades comerciales”. Según precisó, “no le señalé a la imputada modalidad de cumplimiento de la medida cautelar”.
En esa línea, el magistrado cuestionó el fundamento de la solicitud de intensificación de la cautelar, señalando: “¿Cómo se puede intensificar una medida cautelar si a la imputada nunca le indiqué la modalidad de cumplimiento de la misma? ¿Cómo ella pudo haberlo sabido?”.
Además, desestimó que existiera una prohibición expresa para hablar con la prensa en un programa de televisión: “Ciertamente, acá (…) la imputada está, como antiguamente se llamaba, en libre plática. Es decir, a ella no se le ha prohibido hablar con medios de comunicación”.
Finalmente, el juez relativizó el contenido de la entrevista televisiva en Podemos Hablar como fundamento para agravar la cautelar. “Desconozco el contenido de la entrevista que ella ha dado (…) porque personalmente no veo programas de farándula”, afirmó concluyendo que no le pareció lógico que se intensificara la medida cautelar en contra de Camila Polizzi.
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