10 julio 2025
Logo Sabes
Logo Sabes
Tras impasse entre presidente Boric y la FACh: Expertos explican las diferencias entre la justicia militar y civil

Tras impasse entre presidente Boric y la FACh: Expertos explican las diferencias entre la justicia militar y civil

Por Javier Mora | miércoles 9 julio 2025 - 18:32
COMPARTIR

El polémico cruce de declaraciones públicas entre el Gobierno y el comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), Hugo Rodríguez, abrió el debate sobre el funcionamiento de la justicia militar existente en el país.

La situación se enmarca en la detección de cinco, ahora ex, funcionarios de la FACh que intentaron trasladar sustancias ilícitas en un vuelo oficial de la entidad. Tras dar con los responsables, la institución inició un proceso investigativo interno a través de la Fiscalía de la Aviación, mientras la justicia común intentó tomar conocimiento del delito.

Ante los problemas burocráticos que la Fiscalía de Iquique enfrentó para obtener los antecedentes, el presidente Gabriel Boric instó a la Fuerza Aérea a entregar la información. Esta "instrucción", que posteriormente se reveló que habría más cercano a una carta abierta, no cayó bien ante el comandante Rodríguez, quién reclamó que el mandatario "no tiene injerencia" en el asunto.

Esto volvió a poner en la palestra el hecho que las fuerzas armadas nacionales poseen una justicia propia, ajena a la legislación que aplica en los tribunales civiles. Por esto, SABES contactó a dos expertos en la materia para explicar las diferencias y justificaciones detrás del comentado aspecto judicial chileno.

¿Por qué existe la justicia militar paralela a la civil?

El abogado constitucionalista Remberto Valdés, presidente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, explicó que "la existencia de una jurisdicción militar se remonta al período colonial y republicano temprano. Su consolidación normativa se produjo con el Código de Justicia Militar de 1925, en un contexto de fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas. Esta jurisdicción respondió a la necesidad de contar con tribunales especializados para juzgar delitos que afectan la disciplina y el orden en las filas militares y policiales. Esto tiene claro énfasis en caso de guerra y en estado de Asamblea".

"Habían tipificaciones de conductas que eran especialmente aplicables a los militares, sin perjuicio de los delitos comunes que también eran aplicables a los militares. Eso igual aplica a las personas que cometían un hecho punible en contra o en conjunto con funcionarios militares, a lo que se denominaba como fuero militar. Pero esto fue modificado a consecuencia un hito, cuando unos individuos hicieron una huelga de hambre al ser investigados por delitos que estaban siendo simultáneamente tramitados tanto en la justicia ordinaria como en la justicia militar", añadió el abogado Andrés Cruz, profesor de derecho procesal penal de la Universidad de Concepción.

A esto, se suman las modificaciones realizadas durante la dictadura militar, la cual expandió su alcance considerablemente. "Incluso llegó a conocer delitos cometidos por civiles, lo que fue duramente criticado por organismos nacionales e internacionales por vulnerar el principio del juez natural y el debido proceso. Sin embargo, la justicia militar se vio desfavorecida pues ante sus miembros se mantiene el sistema inquisitivo, mientras que para imputados comunes tiene el sistema acusatorio de la reforma procesal penal garantista", sostuvo Valdés.

Principales diferencias

La separación entre la justicia común y la militar se fundamenta en los artículos 5 y 76 de la Constitución, que reconocen la jurisdicción que el Estado otorga para la existencia de tribunales especiales. Con esto, el Código de Justicia Militar establece la composición, competencias y procedimientos ajustados a la ley vigente.

Un aspecto que se aleja de las características judiciales comunes es el proceso investigativo, pues "la etapa sumaria, que es indagatoria, es de carácter secreto y es desarrollada por un fiscal militar, que está al alero de un juez de un tribunal militar. Por el hecho de dictarse un 'autoprocesamiento', inmediatamente viene como correlato obligatorio el que se decrete la prisión preventiva en relación al imputado. En los procedimientos, la prisión preventiva constituye la regla general y la libertad es la excepción", afirmó el abogado Andrés Cruz.

"Hay una serie de derechos en el Código Procesal Penal que no están reconocidos en la justicia militar. El derecho a guardar silencio, a la presunción de inocencia y a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación, por ejemplo. Hay muchísimos más, que están contemplados en el artículo 93 del código", agregó.

Pugna entre el presidente Boric y el comandante Rodríguez

La actitud del comandante Hugo Rodríguez ante las "instrucciones" del Gobierno no fue positiva, abriendo el debate sobre la subordinación de las Fuerzas Armadas ante el poder ejecutivo. Por aquello, el docente de la UdeC indicó que "los tribunales militares en tiempo de paz están bajo la superintendencia de la Corte Suprema. Por lo tanto, al tratarse de un órgano que pertenece a un poder distinto que el judicial, no deja de ser efectivo lo que señala el comandante".

"Es decir, no puede tener injerencia el presidente en lo que resuelven los tribunales. De hecho, va a haber una contienda de competencia en la que se va a tener que decidir por parte de la Corte Suprema quién continúa la tramitación del asunto, si la justicia militar o la justicia ordinaria", aseguró Cruz.

Revisa aquí más noticias de Chile. Síguenos en Facebook para estar al tanto del día a día y también en nuestro Instagram para ver fotografías, datos y contingencia nacional e internacional.

Javier Mora

Javier Mora