03 julio 2025
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Duda razonable y cuestionamientos a la Fiscalía: Las consideraciones de la justicia para absolver a Jorge Escobar en el Caso Tomás

Cuestionamientos a la Fiscalía y otros involucrados, fueron parte de los argumentos de la justicia para absolver al único imputado en el caso Tomás

Por Marcelo Castro | miércoles 2 julio 2025 - 17:35
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Un fallo unánime es el que entregó el mediodía de este miércoles el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete en el caso por la desaparición de Tomás Bravo.

Y es que el tribunal desestimó que se configure en la especie el tipo penal pretendido por los acusadores, en este caso, la Fiscalía y el querellante que representa al padre del menor, como autor del delito de abandono de niño menor de diez años en lugar solitario, con resultado de muerte. Ilícito supuestamente perpetrado en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.

Según el juez presidente del tribunal, Rodrigo Piña, “la prueba rendida en juicio da cuenta que la versión del acusado se ha mantenido invariable desde la ocurrencia de los hechos hasta su declaración en juicio, sin que se adviertan incongruencias relevantes, y siendo la misma corroborada por los agentes policiales, bomberos y demás testigos que tuvieron conocimiento de dicha fuente de información”.

El magistrado complementó con que “la acción desplegada por Escobar consistió en dejar a Tomás en un camino, por no más de 10 minutos, mientras él descendía por una quebrada para ir a buscar una vaca, decisión que adopta dada las características físicas de tal quebrada, que implicaban un riesgo para el menor, sin encontrarlo a su regreso. En ese sentido, la sola acción de haber dejado al niño sin observación no configura el tipo penal de abandono, pues como ya se señaló, el verbo rector abandonar consiste en dejar a alguien librado a su suerte, de tal manera que quede expuesto, con cierto grado de permanencia, a una situación de peligro”.

"No se configura el tipo penal"

“Por otro lado, las circunstancias objetivas ya descritas impiden inferir que el acusado haya conocido y, consecuencialmente, querido generar una situación de riesgo para Tomás, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal. Así, de los hechos acreditados es posible advertir que la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger al niño, evitando que pudiera lesionarse al bajar por una quebrada de difícil tránsito”.

Piña aseveró que “el propósito de cuidado se ve también reflejado en la conducta posterior del acusado, pues al no encontrar al niño en su lugar, comienza de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia”.

Y no solo eso, sino que también acogen la tesis de la defensa de otros involucrados. “La defensa introdujo una duda razonable, mediante prueba pericial, en cuanto a la posibilidad de que un tercero hubiese tenido participación en los hechos”, sostiene el fallo.

En base a lo anterior, el tribunal estimó que “la pericia del experto Pablo Montalba efectuada a partir de las imágenes capturadas por la cámara de seguridad de una empresa forestal, dio cuenta de la existencia de distintos movimientos en el último punto de avistamiento, lo cual resultó concordante con la pericia expuesta por Germán Ovando, quien si bien fue finalmente presentado por la defensa, vino a declarar sobre una pericia que le fue encargada por el propio Ministerio Público”.

Los cuestionamientos a la Fiscalía por la investigación del Caso Tomás Bravo

El tribunal eso si no se quedó solo en los hechos acaecidos la tarde del 17 de febrero de 2021 en Caripilún, sino que también la forma en que desarrolló la investigación el Ministerio Público.

En ese sentido, el juez Piña comentó que “durante el desarrollo del juicio quedó de manifiesto que existieron una serie de irregularidades que afectaron la calidad de la evidencia aportada, como por ejemplo, la falta de resguardo del sitio del suceso, el cambio de posición del cuerpo antes que llegara la médico legista, etc., todo lo cual mermó la posibilidad de obtener una verdad procesal”.

Agregó que “los acusadores no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado; más aún, si la propia prueba de cargo, a través de la evidencia médico-legal, presentó contradicciones”.

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Marcelo Castro

Marcelo Castro
Periodista y licenciado en Comunicación Social de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Con 10 años de experiencia en diario, radio, televisión y comunicación corporativa. Abarcando áreas como política, educación, transporte, economía, obras públicas, entre otras. En este tiempo, estuve en medios como Ciper, ADN Radio, La Red, Diario Concepción, Chilevisión y actualmente abarco temas de contingencia en SABES y corresponsal en el Biobío para Agricultura.