
Reos de diversos recintos penales denuncian actuar ilegal de Gendarmería por limitación de visitas
A raíz de una disposición dictada por Gendarmería, reos de múltiples penales del país han expresado su molestia y rechazo ante la limitación de visitas impuesto. La decisión, según lo detallado por diversas defensas, sería arbitraria e incluso ilegal.
En concreto, se trata de una instrucción firmada por Sebastián Urra, director nacional de la institución. Esta consiste en que los funcionarios le pidieron a los presos crear una lista de las diez personas enroladas más importantes para ellos. Así, realizaron un registro con tales individuos y el resto fueron borrados del sistema. Esto significa que hoy en día solo quienes están en aquella nómina pueden ingresar a los recintos penitenciarios para visitas.
La resolución data desde el 10 de marzo de este año, en el oficio 115/2025, según lo recabado por La Tercera. Uno de los argumentos para justificar la decisión del director Urra fue "fortalecer los mecanismos de control y supervisión, garantizando el estricto cumplimiento de la normativa vigente". Asimismo, se hace referencia a disposiciones previas que obligan a Gendarmería a cumplir "procedimientos y disposiciones para el enrolamiento y autorización de ingreso de visitas y encomiendas en los establecimientos penitenciarios".
Todo esto no tuvo buen recibimiento por parte de los reclusos, quienes a través de sus defensas y abogados han afirmado que la situación es arbitraria e ilegal. Son varios los recursos judiciales interpuestos contra Gendarmería por la normativa, las cuales no han sido declaradas admisibles. Un ejemplo de estos es la representación legal de Mónica Caballero, condenada por la colocación y detonación de artefactos explosivos.
Apelaciones contra Gendarmería
Algunos juristas que recibieron portazos por parte de los tribunales de alzada recurrieron a la Corte Suprema, de la cual aún se espera una respuesta definitiva sobre la pugna. Un caso de aquello es el requerimiento presentado por cerca de cien reos de Punta Peuco, quienes exigen enrolar a más de diez personas para sus visitas.
El veredicto de aquel litigio fue que "la decisión aparece como un acto inmotivado. Altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos. No resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos".
Con tal precedente, la abogada Carla Fernández explicó a La Tercera que también recurrió a la Corte Suprema, en favor de los presos de Colina 1 y de la Cárcel de San Joaquín. La letrada reclama que ahora se debiera extender el veredicto mencionado a todos los reos.
"El Estado debe garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a vivir en condiciones carcelarias compatibles con su dignidad. De forma tal, que su cumplimiento no se vea agravado por situaciones que no dicen relación estricta con su condena penal. Poner un límite al enrolamiento de visitas afecta el derecho fundamental del reo a un régimen de visitas compatibles con su status de persona, con vínculos familiares y sociales. Es deber del Estado promover el bien común y fomentar la familia como núcleo de la sociedad", declaró Fernández.

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