Entra en vigencia ley que prohíbe obtener licencia profesional de conducción a condenados por delitos sexuales
Fotografía: Contexto

Entra en vigencia ley que prohíbe obtener licencia profesional de conducción a condenados por delitos sexuales


Por Javier Mora | 12 Abril 2025 17:13
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Condenados por delitos de índole sexual ya no podrán conseguir una licencia de conducir profesional, gracias a una ley que entró en vigencia este sábado 12 de abril.

Fue hace poco más de un mes que la Cámara de Diputados y Diputadas despachó a ley la iniciativa, que prohíbe a personas condenadas de ilícitos sexuales acceder a las licencias tipo A1, A2 y A3. Se trata de una modificación a la Ley de Tránsito, la cual fue aprobada de forma unánime en el Congreso.

La forma en que se implementa la ley es que durante el proceso de postulación, se pedirá un certificado de antecedentes al Registro General de Condenas. A través de esto, se acreditaría que el postulante no cuenta con antecedentes en delitos como violación, estupro, explotación sexual y posesión de material pornográfico infantil, entre otros.

Para aclarar la interpretación de la ley, esta también estipula que los condenados por este tipo de ilícitos no pueden trabajar en ningún ámbito relacionado al transporte público de pasajeros.

Otra adición al sistema es que el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá ser "de carácter público y deberá mantenerse actualizada". Asimismo, serán los operadores quienes tengan la obligación de exigir a sus trabajadores que acrediten no estar inhabilitados. Teniendo tal confirmación, deben enviar un certificado al Ministerio de Transporte dando a conocer su estado como empresa.

En el caso que uno de los conductores no cumpla con la normativa, la cartera ministerial revocará o cancelará la inscripción en el Registro Nacional.


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